24 de agosto de 2009

Policiales

Policiales. Insisten con la apelación por el abogado acusado de cohecho

Específicamente, el nuevo planteo solicitó que se revoque la resolución apelada y se haga lugar a la oposición, y "pedido de sobreseimiento total, nulidades y subsidiariamente el cambio de calificación legal solicitado".
Sobre las consideraciones que dan los fundamentos al nuevo planteo, se subrayó que de la resolución donde trata lo plantado por la defensa en cuanto a la falta de fuerza convictiva y habilidad del testimonio del doctor Pablo Galli, "introduce apreciaciones personales totalmente subjetivas, apartándose de la prueba existente en la causa, ya que afirma `si bien no era defensor de Saravia le podría interesar la libertad del mismo, y que como tuvo la posibilidad de conocer que se le habían rechazados tres pedidos de morigeración, y que por esas circunstancias impeditivas se justificaba aun mas apelar al uso de otra modalidad y ofrecer dinero, para tratar de asegurar el resultado de libertad de Saravia vislumbrando un nuevo rechazo"".
Para los abogados, la apreciación descripta resulta "extremadamente agraviante, dado la absurda valoración de la prueba, ya que supone como una actitud lógica de un abogado defensor, recurrir a lo que llama una modalidad, que es ofrecer dinero, como si dicha actividad resulte frecuente o sea una herramienta útil para un abogado defensor, y resulte el accionar lógico ante un rechazo de una morigeración y/o de cualquier resolución judicial".

CUESTIONAMIENTO A LA PRUEBA
Se añadió que la valoración de la prueba es "absurda", puesto que contiene "un razonamiento ilógico, por lo que esta defensa se remite a la jurisprudencia reseñada por la misma magistrada, cuando expresó: "No carece de fuerza probatoria la declaración de un testigo único por esa sola circunstancia, siempre que dicho testimonio resulte suficiente para causar convicción en el animo del juzgador, que explique sus razones, con los limites que quedaran expuestos previamente, es decir, la exigencia de que las conclusiones a que se arribe en las sentencias sean el fruto racional de las pruebas, con el único pero infranqueable limite del respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir las leyes de la lógica".
Los defensores se dice también agraviada ante "la valoración de la Prueba, por un lado da credibilidad a narración del hecho efectuada por el juez Pablo Galli por tener una trayectoria de 23 años de la Administración de justicia, lo que para esta defensa es insuficiente para mantener la credibilidad de sus dichos, ya que del mismo modo no habría por que dudar de la credibilidad de la declaración del imputado, ya que jamás ha tenido denuncias en su contra, ni se ha demostrado actitudes en su labor profesional que puedan corroborar, o resultar un indicio, de que su versión de los hechos resulte mendaz".
"Más aun -sigue- cuando el magistrado denunciante tuvo todo el poder para resolver la cuestión en el mismo acto de la comisión del hecho y no lo hizo lo que ha generado este estipendio judicial".
Por otro lado, se indicó que "ninguno de los testigos ha mencionado escuchar que el imputado le había ofrecido dinero al magistrado, ya que no existía nadie en el despacho de este ultimo, solo denunciante y denunciado, por lo que todos lo testimonios que existen en la causa, son una reproducción de lo que supuestamente le dijo el magistrado que había pasado, siendo imposible de ese modo tener por acreditado un ofrecimiento concreto".
Asimismo, los abogados ratificaron que "va contra las leyes de toda lógica de un correcto razonamiento humano, que no se de detalles de un hecho que supuestamente fue denunciado espontáneamente, y mas aun considerando que la declaración la esta realizando un magistrado, para luego intentar reforzar su declaración 6 meses después de sucedido el hecho y de haber planeado las restantes declaraciones testimoniales para que el hecho denunciado pueda ser elevado a juicio".
También consideraron "absurda" la valoración del testimonio del doctor Vaticano, (secretario del Magistrado) dado que da credibilidad a una persona que como los restantes testimonios dicen tener conocimiento del hecho por que "se lo dicen", además de tener "una subordinación jerárquica respecto del denunciante, utiliza como elemento de cargo una segunda declaración del mismo que no es espontánea, mencionando un encuentro que si bien pude existir, porque no lo dijo en su primer declaración de fecha y recién lo manifiesta, con suposiciones, que no han sido ratificadas, lo que resulta insólito que no lo manifestara en su primera declaración y tome la misma actitud que el denunciante, que recuerda las cosas luego de pasados varios meses".
"Lo único real -continúa- es que al no tener pruebas del hecho denunciado se fueron produciendo los testimonios para llegar a la instancia, de la requisitoria de elevación a juicio".
Los letrados insisten en que ni el fiscal ni la jueza de Garantías han demostrado "tener otro fundamento que no sea el de que el denunciante es magistrado, como si dicha cualidad sea suficiente como para tener acreditado cualquier delito, -que denuncie-, ya que la restante prueba solo puede ser tomada como una continuación de las manifestaciones realizadas por el denunciante , dado que es el mismo, el que les dijo que supuestamente le habrían ofrecido dinero, por lo que en esta causa solo existe una denuncia, y solo con ello se quiere probar el delito que se imputa".
En cuanto al cambio de calificación pretendido, de la oposición a la requisitoria de elevación a juicio presentada oportunamente, se resaltó que lo que se denominó cambio de calificación, pretendía un concreto encuadre legal y no lo que se denomina un tipo penal de medida, sin hacer uso el agente fiscal de plantear expresamente la acusación principal y tesis alternativa en el caso que los ocupa.
"Si partimos que la calificación dada en el auto de elevación a juicio es el que marca los futuros pasos procesales, es evidente que nos hallamos en un claro estado incertidumbre que impide ejercer la debida defensa en juicio", indicaron en la presentación.
"Entendemos que no esta vedado para al juez de Garantías, ni para la Cámara resolver sobre el cambio de calificación solicitado, dado que la calificación legal dada en el auto de elevación a juicio, es el que marca los siguientes pasos procesales", enfatizaron.
Para los abogados "es muy claro: el imputado, no es funcionario publico, ni se lo asimila a tal carácter, por cuanto no encontramos investigando un delito previsto y reprimido por el artículo 258 del CP, sin el último párrafo de dicha norma, que establece la inhabilitación si el culpable fuere funcionario público".


LA INGERENCIA DE LA JUEZA
En tono crítico para con la jueza interviniente, se destacó que "también es función del Juez de Garantías, que no es un mero convalidador de la actividad fiscal, sino que mantiene su poder jurisdiccional inalterado, sobre todo en las decisiones de mérito. Ello también porque es de la esencia de ésta reforma procesal observar el proceso desde la óptica del juicio oral, confirmando que todo lo anterior es preparatorio y modificable, y en esta inteligencia la etapa intermedia se presenta como el filtro necesario y oportuno para evitar el avance a estadios superiores de aquellos casos que el recto entendimiento aconseja descartar".
Se añade que "las nulidades constitucionales son y deben resolverse en cualquier etapa del proceso y corresponde a cualquiera de los Magistrados dictarlas de oficio, por lo que esta parte entiende que en la forma que se ha realizado la investigación la misma es nula desde su inicio".
Los letrados subrayaron que "se ha violado la norma máxima, la Constitución Nacional y ello es un grave perjuicio al imputado". Asimismo, dedican un párrafo aparte "la falta de objetividad, al no evacuar debidamente las citas", por lo que se pide la nulidad del procedimiento.
Finalmente, la presentación adelanta que se "hace la reserva del caso federal del artículo 14 de la ley 48, para cualquier resolución que afecte la garantía constitucional del artículo 18 de la Constitución Nacional".

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