22 de mayo de 2020
La participación
del pueblo en la administración de justicia demoró, en la Provincia, 150 años:
se estipuló como práctica desde la sanción de la Constitución, sin embargo,
recién se implementó en 2014.
Acerca de su
importancia y naturaleza dialogaron el Dr. Nicolás Vargas, quien el próximo
jueves 28 brindará una capacitación virtual sobre la temática, y el Dr. Diego
Araujo, defensor oficial del fuero penal del Departamento Judicial de Azul.
¿Cuáles son los
puntos más altos del debate que generó la regulación normativa de juicio por
jurados, en la justicia bonaerense?
Nicolás Vargas:
la normativa de juicio por jurados de la Provincia tiene varias cuestiones que
merecen ser destacadas. En primer lugar, la más importante, la participación
popular en el sistema de administración de justiciase introduce luego de más de
150 años de demanda constitucional. Es paradójico que hasta hace muy poco
cualquier persona podía ser parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo pero
sólo un grupo podía ocupar un lugar de decisión en la administración de
justicia.
Luego, podríamos
enumerar algunas novedades en términos procesales, propias del litigio. Una
cuestión muy importante es que el juicio por jurados implica, en términos
generales, un litigio acusatorio de mayor calidad, es decir, el rol de las
partes tiene cada vez más fuerza y quien decide es un tercero imparcial. Es
interesante pensar en el propio juicio y en cómo se produce un desdoblamiento
de las funciones del Juez de Garantías que lleva adelante el juez profesional.
Si bien hay un panel de jurados que deciden por la culpabilidad o no
culpabilidad, el juicio es conducido por un juez profesional que tiene la
importante función de ser Juez de Garantías del debate.
También hay otras
cuestiones para poner en relieve, sobre todo en la conformación del jurado. En
primer lugar, su calidad accidental: las personas que actúan como jurado
probablemente lo hagan por única vez. En segundo lugar, también puede
advertirse cómo funciona el mecanismo de selección:sus integrantes pueden ser
recusados con causa por alguna situación que afecte su parcialidad y se
permiten las recusaciones sin causa que, si bien son limitadas, habilitan a las
partes en la audiencia de selección del jurado,a concebir una estrategia en su
constitución.
El juicio por
jurados, en suma, supone un cambio importante en el sistema recursivo, un
quiebre con la tradición en la materia, que ha sido ratificado por la
jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia.
Diego Araujo: el
análisis de la situación que plantea el juicio por jurados puede verse desde
dos ópticas. Por un lado, el impacto que tuvo el sistema en los operadores
judiciales, en términos generales; por otro lado, se pueden analizar algunas
cuestiones normativas específicas. En Tandil, por ejemplo, la mayoría de los
operadores reaccionó muy bien frente a este nuevo sistema de enjuiciamiento.
Hubo, sin embargo, algunas objeciones expresadas por un sector del Ministerio
Público Fiscal que se formalizaron por escrito en un documento donde destacaron
su oposición, basados en la probable influenciabilidad de los jurados al
momento de decidir, su incapacidad para resolver cuestiones que a veces
aparecen como complejas, y los costos económicos que trae aparejada la
implementación del juicio por jurados.
Respecto al orden
específicamente normativo, a través de la práctica y de la jurisprudencia se
fueron subsanando muchas de las cuestiones, lo cual eraesperable que así
sucediera. Queda, no obstante, una deuda importante vinculada a la instauración
de Reglas de la Evidencia, que hoy no existen como tales.
En relación a lo
anterior, ¿podríansubrayar algunas tensiones, debilidades y fortalezas de esos
argumentos dentro y fuera del ámbito judicial?
Nicolás Vargas:
hay mucho para decir de lo que fue la implementación en la Provincia: comenzó
en 2014 y ese año se hicieron 38 juicios bajo esta modalidad. Sin embargo, año
a año, la cantidad fue aumentando hasta 2018 que se registraron 104 juicios, lo
cual da cuenta de que se han vencido ciertas resistencias o temores que
existían y que el uso del juicio por jurados está más difundido.
Hace poco,
publicamos un informe desde la Universidad de José C. Paz, donde se analizó el
funcionamiento del juicio por jurados en la Provincia; creo que es el primer
trabajo que estudia la totalidad de los juicios que se hicieron desde 2014
hasta ahora. De ese sondeo, surgieron varias cuestiones. Una es el hecho de que
la participación popular es muy alta. El año pasado se canceló sólo un juicio
porque no concurrió la cantidad necesaria de jurados. Otra, es cómo varía el
comportamiento del jurado según el tipo de delito que se juzgue: la tasa de
absolución de los jurados contra delitos de la propiedad es muy alta -alrededor
del 45%- pero en el caso de los delitos contra la integridad sexual la tasa de
condena es muy superior, alrededor del 77%.
Finalmente, cabe
consignar la duración promedio de los juicios por jurados: estamos en un
promedio de dos jornadas, es decir, se pueden llevar adelante en pocos días.
Diego Araujo: el
cuestionamiento de que los jurados no están capacitados para resolver temas
complejos es una conjetura de mala factura porque lo que los jurados deben
establecer es si el hecho imputado existió o no y, en todo caso, especificar
algunas cuestiones más, pero siempre respecto de una situación fáctica.Por
tanto, no hay ningún tipo de imposibilidad para que la evaluación sea lo más
específica posible aún por legos. Los jurados son jueces de los hechos, no del
derecho, que queda reservado al juez técnico.
Respecto de la influenciabilidad,
es un prejuicio que no se ha constatado en los juicios ya realizados. Salvo
excepciones -que también ocurren en los casos de debates tradicionales- no ha
habido intimidaciones -siquiera veladas- o amenazas. Todo ha transcurrido
normalmente y las estadísticas confirman que no se registran graves
alteraciones al momento de emitir el veredicto
Desde su
implementación en territorio bonaerense, ¿cómo ha sido la experiencia en el
contexto procesal y cuáles son los cambios socioculturales que introdujo la
práctica de la participación popular en la administración de justicia?
Diego Araujo: la
implementación del juicio por jurados en la Provincia es bastante reciente, por
lo que entiendo que los cambios socioculturales aún están en pleno proceso. De todos
modos, se ha podido advertir satisfacción en los jurados ciudadanos/nas que les
ha tocado juzgar: luego de los juicios han podido conocer de cerca cómo
funciona el sistema y lo difícil que es, a veces, tener que decidir sobre un
caso en particular, con la evidencia que se ventila en el juicio.
Los procesos
judiciales distan -y en mucho- de ser lo que se publica en los medios. En el
plano procesal, es un desafío importante para todos los operadores judiciales,
pues implica conocer de una manera diversa y convencer, utilizando un lenguaje
llano y entendible. Las referencias a artículos del Código u opiniones de
doctrinarios quedan para otra etapa.
¿Consideran que
el juicio por jurados acorta la distancia entre el idioma de la justicia y el
idioma de la sociedad, y revitaliza los canales de confianza?
Nicolás Vargas:
puede pensarse, efectivamente, que el juicio por jurados puede ser útil para
revertir la seria crisis de legitimidad que enfrentan los sistemas judiciales.
Si bien pertenezco a ese ámbito, tenemos que hacernos cargo de que existe un
grave problema de legitimidad que obedece a múltiples causas. Habilitar la
participación ciudadana en estos ámbitos puede descomprimir esa falta de
legitimidad. También es necesario introducir un cambio en el uso del lenguaje
porque el juicio ya deja de ser un ámbito donde el diálogo se produce sólo
entre abogadas y abogados ya que integra a la ciudadanía. Debemos pensar en la
utilización de un registro que contemple esa situación, por esa razón es
importante que todos los actores del sistema judicial y los abogados y abogadas
que ejercen la profesión de forma libre puedan capacitarse y contar con
herramientas para hacer frente de modo adecuado a un juicio por jurados
Diego Araujo: sí, decididamente el juicio por jurados acorta la distancia entre el Poder Judicial y la comunidad. También hay datos objetivables al respecto, como la experiencia en Córdoba (Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez) donde se ha constatado que la legitimidad del Poder Judicial es mayor con la participación de los miembros dela sociedad en el juzgamiento de los casos. Del mismo modo, la percepción acerca de la justicia penal y de los funcionarios judiciales mejoró en varios puntos desde su implementación.
Sobre la charla
"El juicio por jurado
en la jurisprudencia bonaerense" forma parte del ciclo de capacitaciones
virtuales que ofrece el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.
La propuesta es no arancelada para matriculados y matriculadas y se realizará
por sistema streaming.Por consultas e inscripciones, los interesados e
interesadas podrán enviar mail a biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar
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