30 de diciembre de 2020

Locales

Locales. Justicia federal otorgó excarcelación a Julio Méndez, pero seguirá detenido por otra causa

Tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que benefició a los hermanos Méndez, dos tandilenses condenados en 2012 por su participación en el circuito represivo de la última dictadura cívico militar, al ceder una quinta de su propiedad para que allí se produjeran detención ilegal de personas y donde fue asesinado el abogado laboralista olavarriense Carlos Moreno, este martes, el TOF de Mar del Plata, resolvió, en relación a la presentación que hizo el defensor público coadyuvante Dr. Manuel Baillieau, quien en función de ese fallo pidió la sustitución de la prisión domiciliaria que cumplen Emilio y Julio Méndez.

El letrado argumentó que "la sentencia definitiva dictada en los autos principales habría perdido virtualidad, encontrándose descalificada por la máxima autoridad de la Nación como un acto jurisdiccionalmente válido".

Sin embargo, para el Tribunal, esa es una "interpretación errónea de los alcances del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en los autos principales (CSJ 23/2014 (50-T)/ CS1 "Tommasi, Julio Alberto y otros s/ causa n° 15710")".

Por otro lado, también se presentaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Daniel Eduardo Adler y Santiago Eyherabide, propiciando el rechazo de la excarcelación, remarcando que, si bien la condena impuesta a Julio Méndez no se encuentra firme, "ello no empaña su relevancia y legitimidad"

Sostuvieron que la privación de la libertad ya morigerada resultaba necesaria, adecuada y proporcional a "la objetiva valoración de la gravedad de la conducta que le fuera atribuida en juicio oral", entendiendo que su situación procesal no habría variado.

Analizando el caso de Julio Méndez, el TOF señaló que "el arresto domiciliario, medida de coerción atenuada que viene cumpliendo, ya no es proporcional y razonable sopesando la pena impuesta y el tiempo de detención que registra, circunstancias que en su valoración conjunta alientan su inmediata soltura con la imposición de medidas de coerción alternativas menos gravosas".

Julio Manuel Méndez registra un tiempo total de detención de ocho (8) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, habiendo sido condenado por el mismo Tribunal, con diferente integración, el 16 de marzo de 2012 a la pena de once años de prisión, como partícipe necesario en delitos como: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí y constitutivos de crímenes contra la humanidad.

Ese fallo condenatorio fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal (el 29 de agosto de 2013); decisorio del órgano revisor que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado día 22 de diciembre.

Es decir, para el tribunal marplatense, "transcurridos casi nueve años de aquella sentencia definitiva, el justiciable deberá aguardar nuevamente que la Sala IV de Casación asegure el derecho consagrado por el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos integrante del bloque constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional".

Sin embargo, los jueces entendieron que "Julio Manuel Méndez ha cumplido cautelado un tiempo que supera las dos terceras partes de la condena no firme a once (11) años de prisión impuesta con más el tiempo que eventualmente demande el trámite en instancias superiores, lo que en definitiva permite inferir que sucedió el plazo razonable en que el Estado debe juzgarlo de manera definitiva conforme los arts. 7.5 y 8.1 de la CADH y arts. 9.1 y 14.3.c del PIDCP.; a razón de ello debemos hacer cesar el arresto domiciliario que viene cumpliendo, disponiendo su inmediata libertad y sustituyendo esa medida de coerción por las establecidas en los dos primeros incisos del art. 210 del CPPF.: a) promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación y b) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de autoridad de contralor, lo que no se hará efectivo por encontrarse sujeto a detención en otro proceso".

En definitiva, en el caso de Julio Manuel Méndez, se resolvió "el cese del arresto domiciliario que viene cumpliendo, disponiendo su inmediata soltura y sustituyéndolo  por las medidas de coerción establecidas en los incisos a) y b) de esa norma, lo que no se hará efectivo por encontrarse el nombrado sujeto a detención en su hogar en la causa 324205/2015/TO1 (arts. 210, 221 y 222 del CPPF). Se trata del juicio por los crímenes que se cometieron en el CCD La Huerta, en Tandil".

El CASO DE EMILIO MÉNDEZ

Respecto del pedido de excarcelación de Emilio Felipe Méndez, el Tribunal recordó en su fallo que "fue condenado por este tribunal, con diferente integración, por veredicto del 16 de marzo de 2012 a la pena de quince años de prisión,  por resultar partícipe necesario en delitos como: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí y constitutivos de crímenes contra la humanidad.

Ese fallo condenatorio fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal el 29 de agosto de 2013); decisorio del órgano revisor que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado día 22 de diciembre.

"Lo cierto es que si bien Emilio Felipe Méndez ha cumplido un tiempo de detención que supera los ocho años de prisión, no lo es menos que en su caso computa poco más de la mitad de la pena no firme impuesta, pauta temporal que diferencia su situación de los presupuestos valorados para acceder a similar solicitud introducida por la defensa de (su hermano) Julio Manuel Méndez.

Para los jueces del TOF de Mar del Plata, "la medida de coerción atenuada dispuesta en su oportunidad (prisión domiciliaria), se ajusta a los principios de proporcionalidad, necesidad procesal y eficacia, garantizando no sólo la sujeción al proceso del imputado, sino la eventual aplicación del derecho material ante la grave amenaza penal en ciernes, todo lo que aconseja que se mantenga el arresto domiciliario establecida en el inciso j) del art. 210 del CPPF".

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