3 de agosto de 2020
Se trata de una decisión tomada por la titular del Juzgado
de Familia n° 1 de Tandil, en un caso de divorcio por petición unilateral, en
el que la cónyuge a notificar reside en Inglaterra. Se ordenó que la notificación de la petición
deba realizarse a través de la casilla de correo electrónico oficial del
Juzgado, a la casilla de correo electrónico denunciada. Para así decidir, se
tuvo en cuenta el contexto actual de la pandemia y que, en este caso, no
corresponde proponer convenio.
La jueza remarcó que en este proceso de divorcio "lo que
efectivamente se busca no es conferir un traslado propio del marco de la
defensa del derecho (art. 18 de la C.N.), sino hacerle conocer al otro cónyuge
que se ha instado una petición que concluirá con una sentencia de divorcio, que
también le pondrá fecha a la disolución de la sociedad conyugal". Los procesos
de divorcio están sometidos a una "jurisdicción voluntaria" y no a una
"jurisdicción contenciosa" -sostuvo- , ya que "ni hay pretensión, ni hay
partes. De hecho, la función del juez es la del control de legalidad".
Además destacó que el contexto de emergencia sanitaria y el cierre de fronteras harían "interminable el tiempo que llevaría notificar la petición a la cónyuge por la vía legal prevista, que es la vía consular a través de la Cancillería Argentina". Así, "ningún proceso sería eficaz si desconociéramos el entorno social, y si nos aferráramos a un principio de legalidad alejado del principio de finalidad de los actos procesales".
Giuliana Trigilia para Palabras de Derecho
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