20 de abril de 2020

Directiva oficial

Directiva oficial . La Anmat prohibió la venta y distribución de una marca de mermelada

La ANMAT informa a la población que se prohíbe la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: "Mermelada de Arándanos, Libre de Gluten, marca LA TRANQUILINA, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16-000488", "Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16000488" ambos con el logo SIN TACC y todos aquellos productos que consignen en su rótulo el RNPA Exp. N° 16006087, por tratarse de un producto no aprobado (Según lo informado por la Dirección de Bromatología Río Negro, el registro 16006087 es inexistente). No cumple con el Artículo 1383 del CAA por presentar impreso en el rótulo el símbolo obligatorio de Alimento Libre de Gluten cuando no está denominado como tal. No cumple con el pto. 6.2 de la Resolución GMC 26/3 por tener un conservador (Sorbato de Potasio) y no declararlo en la lista de ingredientes. Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido por el inciso 7 del artículo 6 del CAA, se trata de un producto adulterado.

Desde la Asociación de Celíacos aconsejaron "fuertemente elegir únicamente aquellos productos que se encuentran inscriptos como libres de gluten según la legislación vigente".

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