2 de enero de 2010
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el país de varios productos: un analgésico rotulado como “Kalma Ya original”, el “Condimento para pizza” y “orégano” marca Rico Sabor, el insecticida Casita Yale y un bialcohol en gel, por sendas resoluciones publicadas el último día del año en el Boletín Oficial.
Por Disposición 6382/2009 que firma el titular de la Anmat, Ricardo Martínez, prohíbe el “Kalma ya original” y explica que el Instituto Nacional de Medicamentos informó que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos se realizó una inspección en la Farmacia Cooperativa Solidaria, con sede en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, donde se retiró una unidad del producto identificado como: “Kalma Ya original, anestésico natural, artritis, reuma, lumbago, ciática, golpes, luxaciones, torceduras, tortícolis, desgarros, esguinces, enfriamiento de pecho y espalda. Fórmula: Cargopol, cétilico, alcanfor, hierbas naturales, trementina, salicilato de metilo”.
Agrega que la autoridad sanitaria de Entre Ríos informó que no cuenta con antecedentes de registro del producto.
Expresa que no se ajusta a la definición de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, por proclamar en su rótulo actividades terapéuticas, incumpliendo también la normativa vigente en materia de rotulado de dichos productos. También carece de datos de lote, fecha de vencimiento, domicilio del fabricante / importador / titular, e indicaciones respecto de su forma de uso. Tampoco se hallaron en la ANMAT antecedentes de inscripción del producto.
Teniendo en cuenta que al desconocerse la procedencia del producto no puede garantizarse que haya sido formulado y elaborado según los requerimientos de la normativa vigente, por lo cual se prohibió su comercialización y uso en todo el país.
En tanto por Disposición 6383/2009 se prohíbe la comercialización en el país de los productos “Condimento para pizza” y “orégano” marca Rico Sabor. Expresa que las actuaciones se originaron a raíz de una denuncia efectuada por la Cámara Argentina de Especias y Afines (Caempa) según la cual dichos productos que fueron adquiridos en el Supermercado La Amistad sito en Av. Bernardino Rivadavia 5566 Capital Federal no exhiben en sus envases RNPA, cantidad de peso ni razón social del fabricante. Luego de una inspección a dicho lugar se realizó un análisis de los productos, en los que se determinó que “no cumplen” con las especificaciones del Código Alimentario Argentino con respecto a la presencia de rocú, tartrazina, azul brillante y trigo, determinando que no son aptos para consumo humano.
Dice además que se clausuró el local Supermercado La Amistad, por carecer de habilitación municipal y de libretas sanitarias el encargado y el empleado que lo ayudaba a la venta.
En tanto por Disposición 6384/2009 la Anmat prohibió la comercialización y uso del producto “Insecticida Casita Yale, elaborado por la firma Laboratorio Defort San Luis S.A., en la provincia de San Luis, el cual contendría en su composición un compuesto órgano fosforado.
Consignó que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que el producto no se encuentra registrado, así como tampoco la empresa y que por Disposición Anmat Nº 7292/98, se encuentra prohibida la comercialización de DDVP (dimetil dicloro vinil fosfato), por su acción prolongada y que está prohibido para el resto de las formulaciones por Disposición Anmat Nº 2659/08.
Dice luego que se inspeccionó el establecimiento Autoservicio Mayorista Primo, sito en México 3233, en la Capital Federal, donde se detectó que se encontraba para la venta el producto; se extrajo una muestra del denominado “Insecticida Casita Yale” y luego se inspeccionó el Depósito del Autoservicio Mayorista Primo, propiedad de la firma Primo Hnos. S.A., donde se incautaron los insecticidas “Casita Yale” presentado en distintos tamaños y formas.
Consignó además que la empresa presentó certificado de reinscripción del producto, con fecha de validez hasta el 31 de marzo de 2008, expedido por la Provincia de Buenos Aires, por lo que se encuentra vencido.
Consultado el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, informó que su reinscripción fue denegada por contener DDVP.
Se lo prohibió advirtiendo que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias para su comercialización y consumo. Además se inició un sumario a la firma a fin de determinar el grado de responsabilidad de la firma Laboratorio Defort San Luis S.A.
En tanto por Disposición 6385/2009 prohibió la comercialización y uso de bialcohol”, gel, sin número de lote ni fecha de vencimiento, de la firma Porta Hermanos S.A., tras recibir una notificación de las autoridades de Salud de la provincia de Mendoza por su venta en la vía pública.
Consigna que un análisis dio por resultado que “contiene 49% V/V de alcohol etílico (declarado en rótulo 70%), pero además presenta 6% V/V de alcohol metílico excediendo el límite aceptado en Etanol 96% materia prima”.
Agrega que habiendo presentado la muestra a la firma Porta Hermanos S.A. para reconocimiento, el representante de la firma manifestó que no pertenece a un producto de la firma y mostró las diferencias entre los productos.
Se dispuso prohibir la comercialización y uso en forma preventiva en todo el país por ser un producto ilegítimo y posiblemente tóxico.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario