25 de julio de 2016

Locales

Locales. La Asamblea por las Sierras elevó nota a concejales contra el convenio urbanístico de Don Bosco

Se trata del convenio urbanístico respecto del predio ubicado en la Circunscripción I, Sección E, Chacra 170, Parcela 2, el cual se encuentra detrás de polideportivo Municipal; que se rubricó entre los propietarios del lugar y el Municipio de Tandil y que debe ser refrendado por el Concejo Deliberante, con mayoría especial, la que por el momento, no estaría asegurada para la aprobación del mismo.
Hace algunos meses, se cumplió con el paso de la Audiencia Pública, no vinculante, celebrada en la Casa del Deporte, en la que se expresaron las voces a favor y en contra de este emprendimiento inmobiliario, en una zona de rico valor ambiental y paisajístico.
Desde la Asamblea por la Preservación de las Sierras, se elevó una extensa nota a cada presidente de bloque legislativo, que se resume en sus puntos más relevantes:
“1.- Graves irregularidades, para lo cual debemos retrotraeros al año 1997, en donde el HCDT mediante la ordenanza Nº 7186/97, declaro la utilidad pública del predio en cuestión, siendo la referida expropiación dictada por la ley Provincial Nº 12.819.
La decisión, primero municipal y luego provincial, estuvo fundamentada en que la parcela en cuestión constituye un espacio estratégicamente localizado para la provisión de servicios a la ciudad y por su cercanía al Polideportivo Municipal y a áreas de conservación como el Parque Cinque. También por su importancia para el recurso hídrico, ya que es soporte de un curso de agua que desemboca en el Lago del Fuerte y luego aporta al recurso subterráneo. Además, por ser este un sector de alta vulnerabilidad ambiental dadas sus características hidrogeológicas, vulnerabilidad que se potencia por la ausencia de cloacas y agua potable y la inviabilidad para asegurar esos servicios en el lugar.
Por decisión política del actual Intendente, la expropiación nunca se llevo adelante, generándose el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil (PDT) el 15 de noviembre de 2005, siendo el predio en cuestión categorizado como Zona Especial de Interés Urbanístico (en adelante ZEIU). Posteriormente, en diciembre de 2005 una nota fue presentada por ante la secretaria de Planeamiento de y Obras Publicas de la Municipalidad de Tandil, realizada por el Agr. Schang y que fuera identificada con el Nº 12145/05, cuya finalidad era el pedido de indicadores urbanos para la zona ya identificada.
En el expediente administrativo que se inicia con la referida nota pueden notarse irregularidades francamente preocupantes, pudiendo ver que a fs. 15 del expediente administrativo se intimó al Agr. Schang que informe que tratamiento se dará a las exigencias de dotación de infraestructura, provisión de agua y cloacas; se formule una propuesta para implementación de aéreas verdes y publicas obligatorias y la propuesta de indicadores a asignar entre otras cosas; a esta requisitoria, el agrimensor contesto de forma por demás precaria e inconsistente a fs. 17, lo cual es así considerado a fs. 20 por la autoridad municipal, la cual claramente manifiesta que no satisface las exigencias de la Ordenanza 9865/05. Ahora bien, lo preocupante es que sin cumplir con esta exigencia ni realizar ningún estudio de impacto ambiental, el Intendente Municipal procedió a firmar un convenio urbanístico que violenta claramente el PDT y pone en riesgo el medio ambiente en el cual vivimos todos los tandilenses y con ello obviamente la salud de los ciudadanos.
2.- Los problemas hídricos que puede conllevar la entrega de los indicadores dispuestos en el convenio urbanístico en crisis, está dado por que el predio en cuestión se encuentra ubicado en el valle que se forma entre dos grupos serranos pertenecientes al Sistema de Tandilia, por lo que constituye un sitio de captación de aguas o de recarga del acuífero, por donde escurre un curso de agua denominado Arroyo de la Cascada que aporta al Lago del fuerte ubicado a 400 metros del predio. A raíz de ello, toda actividad que se realice en el lugar tendrá impacto en las aguas superficiales, así como en el recurso hídrico subterráneo.
El espesor saturado del acuífero al que se hace mención pone de manifiesto el alto riesgo de contaminación por la conexión de los pozos de extracción con los pozos negros de deposición de aguas residuales. A diferencia de lo que sucede al norte de la ciudad donde los pozos de agua de consumo se ubican a mayor profundidad que los pozos negros, en el área estudiada el “acuífero libre”; presenta un escaso espesor por lo que todos los vertidos domiciliarios entran en contacto con el agua subterránea que se extrae para consumo doméstico en el lugar.
Más allá de esto, no debemos olvidar que todo terreno clasificado como extraurbano por el PDT vigente, debe contar para la aprobación del proyecto de forma previa con la correspondiente garantía de provisión de agua potable y cloacas o un saneamiento que garantice el tratamiento adecuado de excretas; incumpliendo con tan elemental requisito el convenio celebrado por el Sr. Intendente, transfiriendo en forma totalmente ilegal esta responsabilidad a los futuros adquirentes.
3.- El riesgo a la salud de los ciudadanos de Tandil, las actuales construcciones en torno a la parcela analizada ya presentan problemas de contaminación del agua que se verían agravados de ampliarse la densidad poblacional en el lugar.
Con respecto a la presencia de nitratos en el agua, se ha encontrado que en un 40% de los pozos estudiados (6 pozos entre 15 medidos) el valor superó lo recomendado por el Código Alimentario Argentino (CAA, 2010), que establece un límite de 45 mg/L para consumo humano (Rodríguez et al., 2013, Rodríguez, 2014).
Por otra parte, en el área también se ha detectado la presencia de contaminantes en el agua cuyo origen se asocia al contacto con aguas provenientes de pozos negros, como lo es la bacteria coliforme termotolerante Escherichia coli, que constituye un probado indicador de contaminación fecal.
Por último y a forma de resumen, se hizo saber a los concejales que la aprobación del convenio urbanístico al cual se hace referencia, afecta directamente al medio ambiente y a la salud de todos los vecinos de Tandil, pero más allá de esto se estaría convalidando con la aprobación de este tipo de proyectos urbanísticos una matriz de desarrollo urbano que posee su génesis en las decisiones absolutamente discrecionales y arbitrarias del poder ejecutivo comunal, desoyendo los mínimos principios de protección ambiental y de salubridad, beneficiando únicamente a un sector especulativo mínimo de la sociedad en desmedro de la gran mayoría de la mismas y convalidando actuaciones de privados en connivencia con el sector público que se encuentran realizando negocios inmobiliarios que lindan con la ilegalidad.
Más allá de lo manifestado también se puso en conocimiento de los concejales que en la actualidad se ha plateado por vía de amparo la nulidad absoluta del convenio urbanístico que intenta aprobarse y se puso a disposición de los mismos los estudios y documentación que avalan los extremos referidos en la nota”.

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