3 de febrero de 2022
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME,
UDECA y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS)
suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil
(CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en
abril de 2021.
En concreto, las partes pactaron un incremento salarial
del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a
cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes
de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 13% se abonará en forma de
asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no
acumulativamente, en dos tramos consecutivos: 3% en el mes de febrero de 2022
(adicional el 8% previamente pactado en el acuerdo del día 27 de abril 2021
para la paritaria vigente), y 10% en el mes de marzo de 2022. Estos incrementos
mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de 2022, momento en que se
incorporarán a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Es importante destacar que lo acordado no tiene impacto
sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no
remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su
incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras,
chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo
anual complementario.
Se aclara que los incrementos de la revisión en cuestión
no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el
ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio
de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional
vigente a partir de la homologación.
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).
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