5 de septiembre de 2019
La fecha será el 23 de septiembre y los establecimientos no
estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para
dicha jornada festiva.
Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de
septiembre -conforme a la Ley 26.541- razones de practicidad llevaron a acordar
la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente. Por otra
parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), destaca que este
festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos
por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no
servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la
mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se
trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero
su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se
deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose
otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y
sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al
respecto.
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