30 de agosto de 2012
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena a cinco años de cárcel dictada contra Raúl Mauricio Aguirre López, un ciudadano chileno integrante de un grupo acusado de llevar adelante la trata de personas con fines de explotación sexual en nuestra ciudad.
La resolución fue dictada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, al confirmar un fallo dictado en 2010 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, en el marco del primer juicio oral realizado en el país por trata de mujeres para prostitución informó la agencia DyN.
Lo novedoso del caso es que Casación confirmó la imposición de sanciones penales, en aplicación de una reciente reforma al Código Penal por esta clase de hechos.
El caso ventiló la historia de dos jóvenes paraguayas de 22 y 28 años, que no tenían instrucción, y en julio de 2008 habían sido trasladadas a la Argentina bajo la promesa de cuidar ancianos y abonarles 500 pesos.
Les pagaron el pasaje en micro hasta Retiro y luego a Tandil, pero una vez acá, mediante amenazas y golpes, las jóvenes terminaron esclavizadas sexualmente en un cabaret de nuestra ciudad ubicado en una propiedad que aparentaba ser una casa de familia, según la resolución.
A los ocho días de encierro, una de las víctimas alcanzó a escapar tirándose desde un primer piso, pidió ayuda y cuatro personas -tres hombres y una mujer- fueron detenidas y enviadas a juicio.
Los condenados fueron Angel Raúl Romero (argentino), los hermanos Carmen y Mario Mercado Sandoval (paraguayos) y Raúl Mauricio Aguirre López (chileno).
Los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra condenaron a la mujer y a Romero a siete años de cárcel, al determinar que eran los encargados de regentear el boliche.
También sentenciaron a cinco a Aguirre López y a cuatro años Mario Sandoval, sospechados de manejar el "privado" del boliche donde estaban las jóvenes.
La defensa de Aguirre apeló la condena, al sostener que el hombre "no participó en ningún momento del presunto proceso de captación, traslado, transporte, recepción y/o acogida delas víctimas en el domicilio en el que aquél moraba circunstancialmente".
También dijo que estaba en ese lugar de casualidad, cuando la pareja Sandoval-Romero "lo invitaron a la inauguración del "privado", y que como sabían de sus problemas familiares, le ofrecieron hospedaje en su casa".
Aguirre sostuvo que nunca recibió dinero en ese lugar y que en su contra solo obraba el testimonio de una de las víctimas.
Tras reclamar su absolución, la defensa pidió en forma subsidiaria que se le atribuyera un rol secundario de partícipe del delito.
Ahora, la Sala IV de Casación confirmó la condena a cinco años de prisión sobre Aguirre López, y destacó que en el caso se habían acreditado los distintos eslabones del delito de trata de personas, que conforman la acciones típicas definidas en el artículo 145 bis del Código Penal.
Allí se analizó el uso de la figura penal que castiga a quien "captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación".
En la sentencia a la que accedió DyN se remarcó que "lo normal es que haya una organización delictiva o un grupo estructurado donde muchas personas juegan determinados rolesque resultan indispensables para la concatenación de los hechos".
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