3 de enero de 2024

Nacionales

Nacionales. La Cámara del Trabajo frenó el capítulo laboral del DNU de Milei: el Gobierno apelará

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó este
miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral
del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier
Milei, informaron fuentes judiciales.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la
Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de
primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se
analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la
reforma realizada mediante un DNU.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la
aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad
y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión
de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces por mayoría.

El Gobierno apelará
el fallo de la Cámara Laboral contra el DNU

"La Procuración del Tesoro de la Nación apelará la
medida cautelar de la Cámara del Trabajo que suspende el capítulo laboral del
DNU dictado por el Gobierno, y pedirá la incompetencia de ese fuero",
informó oficialmente el Gobierno.

"El fallo contradice todos los fallos dictados hasta
ahora en el país", añadió en un comunicado.

Sostuvo además que "desoye el criterio que adoptaron
los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad (de Buenos Aires) como en el
interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos
los asuntos", en referencia al fuero Contencioso Administrativo Federal, y
en el caso particular al juez Esteban Furnari, que atrajo todas las presentaciones
contra el DNU.

"El fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría
sostuvieron lo contrario a la medida cautelar", precisó el Gobierno.

El fallo

La decisión de la Cámara fue adoptada con los votos de los
magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de
feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló
remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina
qué fuero debe tramitar el expediente.

"No se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de
adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente-
intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo
cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan
constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder
Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", sostuvieron los jueces
que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.

"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional
pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza
represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del
derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron
los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que "no se explica cómo
las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del
trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida
a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que
se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la
irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema
'excepcionalidad'".

"En lo que hace al trámite legislativo que el decreto
pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra
facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de
la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados
como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle
mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades
o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera
conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre
tablas")", recordaron.

Además, señalaron que "resulta, al respecto,
insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa
facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde
el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas-
la ratificación del DNyU 70/23".

Los magistrados también resaltaron que es una
"inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas
expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan
inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del
Poder Ejecutivo Nacional".

Algunas de las modificaciones en materia laboral
establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el
presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la
ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los
bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el
sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU
indica que esa materia "solamente mantendrá subsistentes las normas
referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta
tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de
partes que la prorrogue".









































"El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán
mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga
dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional", señala el DNU.

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