4 de julio de 2014
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata denegó el recurso de apelación elevado por el municipio de Tandil y el supermercadista chino Wang Zhong Quing cuenta con un aval judicial para abrir el controvertido comercio de Darragueira al 2.248, en Villa Aguirre.
En la reciente resolución, los magistrados Elio Horacio Riccitelli y Roberto Daniel Mora confirmaron el fallo de primera instancia librado por el Juez en lo Correccional Nº 1, Carlos Alberto Pocorena a la vez que resolvieron la inconstitucionalidad de la ordenanza 13.153 que regulaba distancias mínimas entre comercios.
La noticia replicará negativamente en la Unión de Comerciantes Minoristas de Tandil, que en las figuras de Víctor Barsola y el asesor legal Eduardo Carbonetti, protagonizó marchas, reuniones y protestas contra la puesta en marcha del supermercado, ya que -entienden- atenta contra la supervivencia de las despensas de la populosa barriada, al tiempo que acusan "competencia desleal".
Cabe recalcar que Wang Zhong Quing, en un primer término, designó abogados de su nacionalidad pero al no estar inscriptos en el Colegio fueron imposibilitados de ejercer la asesoría técnica. Así, entraron en escena los letrados del Estudio Dames Jorge Ricardo Dames y Cristian Salvi, representantes legales del inversionista oriental, hoy vencedores en la pulseada jurídica.
Las cédulas de notificación arribaron a la comuna en las últimas horas, y resta dilucidarse cuál será la reacción de Della Maggiora a la luz de los fundamentos que expusieron los jueces de la cámara marplatense.
Cuando el municipio elevó la apelación, detalló el derrotero de los trámites administrativos presentados por el supermercadista de la cadena "Asia", y argumentaron que el oriental inició el trámite de habilitación casi un año después de sancionada la ordenanza 13.153, que establece distancias mínimas entre las bocas de expendio.
La primera en formular una solicitud ante la comuna fue Lixia Wang, quien declaró su interés de realizar una "obra nueva compuesta por una vivienda y un inmueble destinado a futuro comercio, estacionamiento de automotores y una construcción contigua”. Aunque los letrados de la comuna afirman que esto no les otorga derecho en relación al uso que se le dará al inmueble, que finalmente termina siendo un local de venta minorista.
Para Della Maggiora, el juez Pocorena en su sentencia del 12 de marzo pasado “equivoca la interpretación del procedimiento administrativo que es necesario cumplimentar para obtener una habilitación comercial, confundiendo claramente lo relativo a aprobaciones urbanísticas como lo que es propio de la habilitación de un comercio”, escribió en su presentación.
También añadieron que “la peticionante de la habilitación comercial -señora Yin Wang, no Lixia Wang-, al tiempo de promover el trámite, aún no reunía los requisitos que el régimen de habilitación comercial exige para acceder a la misma (no contaba, por ejemplo, con final de obra), por lo que no se aplicó una norma en forma retroactiva, teniendo en cuenta que el pedido para habilitar al local se inició un año después a la reforma de la Ordenanza 11.781".
Sin embargo, la Alzada ratificó lo actuado por Pocorena y Wang Zhong Quing se impuso -hasta el momento- en la batalla judicial.
Ordenanza
Al considerar inconstitucional la ordenanza sostienen que “con las precedentes circunstancias en mira concl uyo que la Ordenanza N°13.153, en cuanto modifica la Ordenanza N°11.781 reglando en su arto 2 bis que las nuevas instalaciones y habilitaciones bajo el rubro "supermercados" deben emplazarse a una distancia mínima de diez (10l cuadras respecto de otros comercios previamente habili t ados para la venta minorista de alimentos, traspasa - en su concreta
aplicación al caso- los límites de la razonabilidad”
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