4 de junio de 2014

Policiales

Policiales. La Cámara revocó el fallo de la jueza que Irianni que beneficiaba a Mateo Leunda con la probation





La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal revocó el fallo de primera instancia de la jueza Mariana Irianni que había beneficiado a Mateo Leunda con la probation por la tragedia de la avenida Brasil, en la que perdió la vida Josefina Olesen y además apartó a la cuestionada magistrada de esta causa, por lo que será sorteado un nuevo magistrado.
La resolución fue firmada por los doctores José Luis Piñeiro y Eduardo Uhalde y el expediente consta de 200 fojas, también se le realiza un apercibimiento a la doctora Irianni.
En un tramo de los fundamentos de la resolución de los camaristas, se hace mención a que la jueza en el fallo hizo alusión a los derechos del entonces menor, victimario y no tuvo en cuenta que las víctimas al momento del hecho, también era menores.
El doctor Alejandro Tiscornia, que representa los intereses de Gabriela Gorlero, la mamá de Josefina dijo que la mujer se puso muy contenta al ser informada de la resolución de la Cámara, “se hizo justicia, haciéndose lugar a la petición de la fiscal”.
Tiscornia, expresó que “Mañana(por hoy), podré leer la resolución cuando nos notifiquen, pero lo esencial es que se dejó sin efecto la audiencia multiproprósito y se apartó a la jueza de la causa”.
A su vez, el doctor Ernesto Erramouspe, patrocinante de Martín Olesen, explicó que “como el papá de Josefina había pedido que Dios iluminara a los jueces, Dios iluminó a los magistrados”.
Destacó Erramouspe que entre los puntos cuestionados por la Cámara a la decisión de Irianni se hace referencia a la omisión de citar a otros menores heridos.
El doctor Erramouspe dijo que ahora se podrá ir a debate y que “nos dejen debatir. Van a declarar estos chicos que no habían sido citados. Durante el debate también podrá declarar Leunda y contar lo que ocurrió ese día. También declararán los padres”.
Los magistrados resolvieron “declarar la nulidad de la audiencia que da cuenta el acta de fojas 9/10 y también y de la resolucón de fojas 28/35 y devolver la causa a la instancia de origen para que otro juez habilitado al efecto dicte un nuevo pronunciamiento”.

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