21 de junio de 2015
Tras expedientes cruzados por "daños y perjuicios" fueron el saldo jurídico de un accidente fatal ocurrido en la noche del 2 de febrero de 2002 en la Ruta 30 a la altura del camino a Azucena.
Una camioneta Toyota Hilux circulaba por la carretera y embistió a un auto marca Volkswagen Gol GL que salía del acceso a la localidad rural.
Como resultado de la colisión, falleció el acompañante del rodado menor, Carlos Alberto Rivero, mientras que el conductor, Raúl Ferraro, sufrió lesiones graves.
En este contexto, se abrió una causa penal contra Roberto Garbellini, hombre que iba al volante del vehículo de mayor porte, quien resultó absuelto.
Luego los herederos de Rivero entablaron una acción civil contra Ferraro, Ferraro hizo lo propio contra Garbellini y este último litigó contra el conductor del Gol, todos ante el Juzgado 3 de Tandil.
Lo cierto es que las causas llegaron a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, de los doctores Jorge Mario Galdós y Víctor Mario Peralta Reyes, que recientemente emitió su fallo parcialmente revocatorio.
Tras la investigación penal 698/2004 y la sentencia del Tribunal Criminal de Tandil, no se pudo probar una "conducta imprudente" de Garbellini, ya que las pericias afirmaron que la Ruta 30 a la altura del acceso a Azucena poseía "una inapropiada y deficitaria demarcación", y que había una “inexistente señalización que indique la presencia del camino de tierra que se proyecta en la continuación de la traza de la ruta”.
Se ahondó en que "no existía la indicación de curva la noche del hecho; y también quedó comprobada la ausencia de toda cartelería que indicara la presencia del camino de tierra. Tampoco existían avisos que indicaran la disminución de la velocidad o la presencia de reductores de velocidad advirtiendo la encrucijada de caminos; inclusive se probó la falta de línea demarcatoria a ambos extremos de la ruta, indicándose como imperceptible la línea amarilla divisoria de los carriles".
Tampoco se demostró un accionar imprudente de Ferraro.
De todos modos, la absolución penal no impidió que en lo civil se fije una indemnización de 950.000 pesos más intereses a favor de la familia del fallecido Rivero. Y se dividieron las responsabilidades en un 85 % para Garbellini y un 15 % para Ferraro.
Más tarde se fijaron los costos del daño material sufrido por el conductor del Gol y quien manejaba la Hilux, con la compañía de seguro como destinataria extensiva de la condena.
Atento este fallo de grado, Garbellini y la empresa de seguros apeló en la Cámara con sede en Azul, que recientemente se expidió mediante un completo dictamen.
En primer término, revocó parcialmente la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda de los herederos pero exclusivamente sobre Garbellini. Algo similar ocurrió con la causa "Ferraro", donde la Alzada revocó el fallo y recayó contra quien manejaba la Hilux. Al tiempo que Garbellini también perdió en su expediente contra Ferraro, debiéndose hacer cargo de las costas de todo el proceso.
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