7 de octubre de 2021
Moragas debía resolver sobre una presentación del Dr. Manuel
Marañón, quien planteó la incompetencia de la justicia tandilense, para
investigar los hechos solicitados por el Tribunal Oral Criminal Nº1 de Tandil,
en su fallo del juicio celebrado el año pasado, en el que se juzgó la
responsabilidad de funcionarios lunghistas en el control del cumplimiento del
contrato de concesión del circo de carreras.
El Juez Moragas manifiesta en su escrito que "la presente
causa se inicia a partir de la remisión efectuada por el Tribunal en lo
Criminal N° 1 de Tandil de los presentes actuados, por considerar que del
debate allí desarrollado, surgía la posible comisión del delito de fraude en
perjuicio de la administración pública por parte de Emiliano y Carolina Blanco
y Roberto Berti y por la participación necesaria de Oscar Maggiori, Jorge
Norberto Rodríguez, los miembros de la Comisión de Seguimiento y/o cualquier
otro funcionario con responsabilidades en la supervisión del hipódromo de Tandil
de la Dirección Provincial de Lotería y Casinos".
El Tribunal falló que aquel juicio "dejó numerosas
evidencias, de estas conductas constitutivas de una administración fraudulenta,
no solo en cabeza del fallecido Daniel Héctor Blanco, sino también otras
personas ligadas a la gerencia de la concesionaria Vistas Serranas, que sin
lugar a dudas tuvieron dominio de las acciones defraudatorias y en ocasiones de
falsedad ideológica de documentos. Tal el caso de Emiliano Daniel Blanco,
Carolina Blanco y Roberto Berti -que se desempeñó como Gerente a lo largo de
casi toda la concesión-, que sería menester fueran investigadas por lo que voy
a sugerir la remisión de copia de la presente a la Fiscalía que corresponda por
entender que en ocasión de nuestra función hemos tomado conocimiento de dichos
delitos de acción pública. También el juicio ha dejado indicios de conductas
ilícitas en cabeza del antecesor en el cargo de Desarrollo Local Oscar
Maggiori, quien más allá de haber visto prescripta su causa por incumplimiento
de los deberes de funcionario público, en el presente debate surgieron
indiciarios de una participación primaria en la presunta defraudación a la
administración pública que habrían llevado a cabo los directivos de dicha
empresa Vistas Serranas. Además del delito de falsedad ideológica de
instrumento público, cuando el mismo presentó en el consejo deliberante de la
ciudad de Tandil documentación especificando que las "obras habían sido
hechas" para el año 2007 cuando múltiples evidencias surgidas del debate
lo desmintieron tajantemente...".
"También corresponde ampliar la investigación conforme lo
solicitara el Dr. Fiscal Dr.Marcos Eguzquiza respecto a los funcionarios de la
Dirección Provincial del Lotería y Casinos, Jorge Norberto Rodríguez (alias
Piedrita) y quienes fueran miembros de la comisión de seguimiento, por cuanto
Blanco no pudo cometer ilícito descripto sin la participación necesaria de
dichas personas que tenían a su cargo el control de la rendición de los
subsidios provinciales, y sobre los cuales le juicio demostró de manera patente
que se trató de verificaciones superficiales, sin la menor profundización sobre
declaraciones juradas falsas, sin respaldo, y con sumas dinerarias sin
justificar en perjuicio de la administración pública..." (fs. 3114/3115
vta.)", dijeron los jueces del TOC1.
En ese marco, el abogado defensor de Carolina y Emiliano
Blanco, Dr. Manuel Marañón, solicitó "se declare la incompetencia de este
Juzgado de Garantías N° 1 de Tandil, y de la UFI interviniente, por considerar
que los hechos que se investigan en la actual pesquisa, ocurrieron en la ciudad
de La Plata. En tal sentido, sostiene que las conductas ilícitas investigadas
en relación al otorgamiento, pago del subsidio y/o la aplicación del mismo a
los fines determinados por la leyes y reglamentaciones, se han desarrollado en
el marco de expedientes administrativos del Instituto Provincial de Lotería y
Casinos, o de la Administración General de Hipódromos ambos con sede en esa
ciudad de La Plata, teniendo también injerencia la Comisión de Seguimiento
creada por la Ley 13253 que funciona en dicha localidad, resultando
consecuentemente el ámbito territorial donde se habrían materializados aquellas
conductas", señaló Moragas, y añadió que "la presunta acción de Vistas Serranas
S.A. en la presente causa, como los presuntos efectos se dan en aquella ciudad,
siendo que en Tandil sólo de encuentra el Hipódromo donde se desarrolla la
actividad del Turf".
Asimismo, el juez informó que "el Sr. Agente Fiscal, el Dr.
José Marcos Eguzquiza, comparte lo postulado por el citado letrado, requiriendo
se haga lugar a la declinatoria planteada".
"Efectivamente el otorgamiento, pago y redición de los
subsidios a los responsables de la concesión los realizaban en la ciudad de La
Plata, agregando que el pago de éstos se efectuaba en forma trimestral a través
de diferentes expedientes administrativos llevados a cabo por el Instituto
Provincial de Loterías y Casino, en los cuales la parte concesionaria para
lograr una nueva libranza de subsidio, debía rendir cuentas respecto al pago de
los premios y la inversión realizada con el subsidio de los tres meses
anteriores, ello mediante declaraciones juradas y presentación de documental
que avalara los gastos, indicando que era allí donde también se provocaba el
engaño a la administración pública, a raíz de las falsedades y documental
inconsistentes presentada por los responsables de Vistas Serranas", indicó la resolución
fechada este 1 de octubre.
El Juez de Garantías evaluó que "le asiste razón el
presentante por lo que debe hacerse lugar a la declinatoria de competencia
requerida", pero remarcó además que "considero que se encuentra prima facie
acreditado el delito de fraude en perjuicio de la administración pública,
ocurrido en el lapso comprendido entre el 20 de febrero de 2006 y el 30 de
julio de 2014" y que "las conductas defraudatorias, enmarcadas en el contrato
de Concesión celebrado entre Vistas Serranas S.A. y el Municipio de Tandil,
plasmadas en detalle en la sentencia que diera origen a la presente, a las que
me remito en honor a la brevedad, se relacionan al otorgamiento, pago y/o la
aplicación de acuerdo a los fines determinados por la leyes y reglamentaciones,
de subvenciones asignadas por la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo
dispuesto en la Ley 13253".
"Sentado lo expuesto, se advierte con claridad que las
conductas ilícitas investigadas se consumaron en la localidad de La Plata, toda
vez que Vistas Serranas S.A. presentaba las rendiciones con el objeto de
liberar los pagos trimestrales ante el Instituto Provincial de Loterías y
Casinos, ello en el marco de los diferentes expedientes administrativos generados
y tramitados ante ese Instituto, donde luego de los controles pertinentes se
autorizaba su liquidación", señaló el magistrado.
También advirtió que "más allá de considerar que los
ilícitos se consumaron en aquella localidad conforme lo consignado ut supra, no
puedo soslayar que aquella jurisdicción resulta la más propicia para el
desarrollo de la investigación, tanto por la localización de la prueba a reunir
como por la inmediación con eventuales imputados, prevaleciendo de este modo
los principios de economía y celeridad procesal".
La resolución de Moragas dispone:
I.- DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Juzgado de Garantías
N° 1 de Tandil, y consecuentemente disponer el cese de intervención de la UFI
N° 16 de esta ciudad para entender en la presente I.P.P. N° 01-01-3584-20.-
II.- FORMAR incidente de competencia con las copias
certificadas de la sentencia obrante a fs. 2849/3149, los escritos de fs. 3176,
3187/3189 vta. y 3193/3194, y de la presente resolución.
III.- REQUERIR al Sr. Agente Fiscal interviniente tenga a
bien remitir a este Juzgado una copia de la digitalización de la presente IPP
-según lo ordenado a fs. 3176-, como así también, en caso de contar esa UFI con
las copias certificadas de la sentencia mencionada y oportunamente remitidas
por el Tribunal en lo Criminal, tenga a bien remitirlas a este Juzgado a los
fines de conformar dicha incidencia.
IV.- Firme que se encuentre, REMITIR el incidente junto al
soporte conteniendo la digitalización de la totalidad de la causa a
conocimiento del titular del Juzgado de Garantías N° 6 del Dpto. Judicial La
Plata, Dr. Agustín Carlos Crispo, en turno al momento de iniciada la presente
investigación (3/02/2021 -fs 3176), sirviendo el presente de atento nota de
estilo. (Arts. 15, 26, 29, 39, 43 y concs. Del C.P.P.).
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