7 de octubre de 2021

Locales

Locales. La causa que investiga irregularidades en el Hipódromo pasó a la justicia platense

Moragas debía resolver sobre una presentación del Dr. Manuel Marañón, quien planteó la incompetencia de la justicia tandilense, para investigar los hechos solicitados por el Tribunal Oral Criminal Nº1 de Tandil, en su fallo del juicio celebrado el año pasado, en el que se juzgó la responsabilidad de funcionarios lunghistas en el control del cumplimiento del contrato de concesión del circo de carreras.

El Juez Moragas manifiesta en su escrito que "la presente causa se inicia a partir de la remisión efectuada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Tandil de los presentes actuados, por considerar que del debate allí desarrollado, surgía la posible comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública por parte de Emiliano y Carolina Blanco y Roberto Berti y por la participación necesaria de Oscar Maggiori, Jorge Norberto Rodríguez, los miembros de la Comisión de Seguimiento y/o cualquier otro funcionario con responsabilidades en la supervisión del hipódromo de Tandil de la Dirección Provincial de Lotería y Casinos".

El Tribunal falló que aquel juicio "dejó numerosas evidencias, de estas conductas constitutivas de una administración fraudulenta, no solo en cabeza del fallecido Daniel Héctor Blanco, sino también otras personas ligadas a la gerencia de la concesionaria Vistas Serranas, que sin lugar a dudas tuvieron dominio de las acciones defraudatorias y en ocasiones de falsedad ideológica de documentos. Tal el caso de Emiliano Daniel Blanco, Carolina Blanco y Roberto Berti -que se desempeñó como Gerente a lo largo de casi toda la concesión-, que sería menester fueran investigadas por lo que voy a sugerir la remisión de copia de la presente a la Fiscalía que corresponda por entender que en ocasión de nuestra función hemos tomado conocimiento de dichos delitos de acción pública. También el juicio ha dejado indicios de conductas ilícitas en cabeza del antecesor en el cargo de Desarrollo Local Oscar Maggiori, quien más allá de haber visto prescripta su causa por incumplimiento de los deberes de funcionario público, en el presente debate surgieron indiciarios de una participación primaria en la presunta defraudación a la administración pública que habrían llevado a cabo los directivos de dicha empresa Vistas Serranas. Además del delito de falsedad ideológica de instrumento público, cuando el mismo presentó en el consejo deliberante de la ciudad de Tandil documentación especificando que las "obras habían sido hechas" para el año 2007 cuando múltiples evidencias surgidas del debate lo desmintieron tajantemente...".

"También corresponde ampliar la investigación conforme lo solicitara el Dr. Fiscal Dr.Marcos Eguzquiza respecto a los funcionarios de la Dirección Provincial del Lotería y Casinos, Jorge Norberto Rodríguez (alias Piedrita) y quienes fueran miembros de la comisión de seguimiento, por cuanto Blanco no pudo cometer ilícito descripto sin la participación necesaria de dichas personas que tenían a su cargo el control de la rendición de los subsidios provinciales, y sobre los cuales le juicio demostró de manera patente que se trató de verificaciones superficiales, sin la menor profundización sobre declaraciones juradas falsas, sin respaldo, y con sumas dinerarias sin justificar en perjuicio de la administración pública..." (fs. 3114/3115 vta.)", dijeron los jueces del TOC1.

En ese marco, el abogado defensor de Carolina y Emiliano Blanco, Dr. Manuel Marañón, solicitó "se declare la incompetencia de este Juzgado de Garantías N° 1 de Tandil, y de la UFI interviniente, por considerar que los hechos que se investigan en la actual pesquisa, ocurrieron en la ciudad de La Plata. En tal sentido, sostiene que las conductas ilícitas investigadas en relación al otorgamiento, pago del subsidio y/o la aplicación del mismo a los fines determinados por la leyes y reglamentaciones, se han desarrollado en el marco de expedientes administrativos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, o de la Administración General de Hipódromos ambos con sede en esa ciudad de La Plata, teniendo también injerencia la Comisión de Seguimiento creada por la Ley 13253 que funciona en dicha localidad, resultando consecuentemente el ámbito territorial donde se habrían materializados aquellas conductas", señaló Moragas, y añadió que "la presunta acción de Vistas Serranas S.A. en la presente causa, como los presuntos efectos se dan en aquella ciudad, siendo que en Tandil sólo de encuentra el Hipódromo donde se desarrolla la actividad del Turf".

Asimismo, el juez informó que "el Sr. Agente Fiscal, el Dr. José Marcos Eguzquiza, comparte lo postulado por el citado letrado, requiriendo se haga lugar a la declinatoria planteada".

"Efectivamente el otorgamiento, pago y redición de los subsidios a los responsables de la concesión los realizaban en la ciudad de La Plata, agregando que el pago de éstos se efectuaba en forma trimestral a través de diferentes expedientes administrativos llevados a cabo por el Instituto Provincial de Loterías y Casino, en los cuales la parte concesionaria para lograr una nueva libranza de subsidio, debía rendir cuentas respecto al pago de los premios y la inversión realizada con el subsidio de los tres meses anteriores, ello mediante declaraciones juradas y presentación de documental que avalara los gastos, indicando que era allí donde también se provocaba el engaño a la administración pública, a raíz de las falsedades y documental inconsistentes presentada por los responsables de Vistas Serranas", indicó la resolución fechada este 1 de octubre.

El Juez de Garantías evaluó que "le asiste razón el presentante por lo que debe hacerse lugar a la declinatoria de competencia requerida", pero remarcó además que "considero que se encuentra prima facie acreditado el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, ocurrido en el lapso comprendido entre el 20 de febrero de 2006 y el 30 de julio de 2014" y que "las conductas defraudatorias, enmarcadas en el contrato de Concesión celebrado entre Vistas Serranas S.A. y el Municipio de Tandil, plasmadas en detalle en la sentencia que diera origen a la presente, a las que me remito en honor a la brevedad, se relacionan al otorgamiento, pago y/o la aplicación de acuerdo a los fines determinados por la leyes y reglamentaciones, de subvenciones asignadas por la provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en la Ley 13253".

"Sentado lo expuesto, se advierte con claridad que las conductas ilícitas investigadas se consumaron en la localidad de La Plata, toda vez que Vistas Serranas S.A. presentaba las rendiciones con el objeto de liberar los pagos trimestrales ante el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, ello en el marco de los diferentes expedientes administrativos generados y tramitados ante ese Instituto, donde luego de los controles pertinentes se autorizaba su liquidación", señaló el magistrado.

También advirtió que "más allá de considerar que los ilícitos se consumaron en aquella localidad conforme lo consignado ut supra, no puedo soslayar que aquella jurisdicción resulta la más propicia para el desarrollo de la investigación, tanto por la localización de la prueba a reunir como por la inmediación con eventuales imputados, prevaleciendo de este modo los principios de economía y celeridad procesal".

La resolución de Moragas dispone:

I.- DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Juzgado de Garantías N° 1 de Tandil, y consecuentemente disponer el cese de intervención de la UFI N° 16 de esta ciudad para entender en la presente I.P.P. N° 01-01-3584-20.-

II.- FORMAR incidente de competencia con las copias certificadas de la sentencia obrante a fs. 2849/3149, los escritos de fs. 3176, 3187/3189 vta. y 3193/3194, y de la presente resolución.

III.- REQUERIR al Sr. Agente Fiscal interviniente tenga a bien remitir a este Juzgado una copia de la digitalización de la presente IPP -según lo ordenado a fs. 3176-, como así también, en caso de contar esa UFI con las copias certificadas de la sentencia mencionada y oportunamente remitidas por el Tribunal en lo Criminal, tenga a bien remitirlas a este Juzgado a los fines de conformar dicha incidencia.

IV.- Firme que se encuentre, REMITIR el incidente junto al soporte conteniendo la digitalización de la totalidad de la causa a conocimiento del titular del Juzgado de Garantías N° 6 del Dpto. Judicial La Plata, Dr. Agustín Carlos Crispo, en turno al momento de iniciada la presente investigación (3/02/2021 -fs 3176), sirviendo el presente de atento nota de estilo. (Arts. 15, 26, 29, 39, 43 y concs. Del C.P.P.).

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