29 de septiembre de 2012

Locales

Locales. La Comisión Bicameral rechazó el pedido de Jury a Piotti



Finalmente la Comisión Bicameral rechazó el pedido de jury contra el fiscal, Luis Piotti, al determinar la no procedencia en las cinco presentaciones por presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones.
Cuatro de las presentaciones habían sido formuladas por el ahora senador nacional, Anibal Fernández y la restante por el legislador provincial, Fernando “Chino” Navarro.
El jurado se reunió cerca de las 19 y en primer lugar expuso el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Lazzari; posteriormente tomó la palabra el doctor Pérez Duhalde y finalmente expuso en nombre de los legisladores, el diputado tandilense, doctor Mauricio D"Alessandro.
El titular del máximo tribunal de Justicia Bonaerense dijo que había tres posibilidades, la procedencia de las denuncias, la no procedencia y la no procedencia con intervención de la Suprema Corte para la investigación de faltas administrativas.
Con el voto unánime de los jurados se resolvió la no procedencia del jury, cuatro abogados en nombre de la matrícula y los legisladores.
Se determinó que no hubo incumplimientos ni irregularidades en la instrucción de las causas presentadas contra el fiscal.
La decisión se adoptó luego de analizar cada uno de los casos, en un texto de 26 páginas, de las cuales 15 estaban relacionadas con el caso más complejo.
De la audiencia también participaron cuatro empleados redactafallos y tres empleados del Consejo Permanente del Jurado de Enjuiciamiento.
Uno de los miembros planteó que hubo una persecución politica aunque el presidente de la Suprema Corte, expuso que la reunión del jurado era para determinar si había o no irregularidades en el desempeño del funcionario que ameritaran el jury y no se reunía para abordar cuestiones de índole política.
Además quedó sin efecto una propuesta para efectuar una denuncia contra la licenciada Daniela Lezcano, porque el jury no tenía una misión en ese sentido y no había motivos suficientes contra la profesional tandilense. Cabe mencionar que no participaron las partes porque las reuniones del artículo 27 no son públicas.
MECANISMO
Si le daban curso, había 90 días para hacer la instrucción de la causa y no se suspendían las funciones del denunciado, porque hasta el momento no hay actividad defensiva del acusado.
Una vez que se terminaba la instrucción, el presidente del jurado la mandaba a los acusadores para que hagan la acusación. Recién después de esa actividad acusatoria, se corre el traslado al magistrado, éste se defiende, el jurado se reúne y ahí analizan si admiten o no la acusación. La admisibilidad de la acusación implica la suspensión en el cargo y el embargo del sueldo.

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