18 de octubre de 2010
Días pasados el Juez del Tribunal en lo Criminal N° 1, doctor Guillermo Alberto Arecha, dictó veredicto en la causa caratulada “Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”, del cual resultó condenada una mujer a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Asimismo, se impuso para la imputada como reglas de conducta por el término de tres años fijar domicilio, presentarse del 1 al 10 de cada mes en la Oficina Local del Patronato de Liberados, donde se deberá someter al control y seguimiento que se imponga para sostener convenientemente su rol de madre, atendiendo tanto la escolarización de sus hijas como a las demás circunstancias de alimentación, salud, higiene y vestido.
El juez dijo que con los elementos de convicción que se incorporaron en la IPP, se encontró suficientemente acreditado que entre las 20.30 del 26 de junio de 2003 y las 18.50 del 1 de julio de 2003, la mujer receptó en su domicilio, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, cuatro chalecos inflados, veinticuatro pantalones joggins, una campera inflada, treinta y tres buzos de algodón, cuatro mochilas, seis gorras, quince pantalones cargo, catorce jeans con recortes, un maletín conteniendo documentación, un pantalón de buzo color gris con vivos turquesas, un pantalón de lona color verde masca “Hostik”, cuatro perchas de plástico (dos blancas y dos negras) y dos bolsas de plástico color negra y dos color gris -tipo consorcio- con la inscripción “Downtown”, efectos que habían sido sustraídos precisamente del comercio denominado “Downtown”, ubicado en calle 9 de Julio 685, entre las 20.30 del 26 de junio de 2003 y las 9 del día siguiente por dos personas del sexo masculino.
La receptación por parte de la acusada de las prendas sustraídas, con conocimiento de su procedencia ilícita y con voluntad de lucro, se encontró acreditado con la circunstancia de haberse secuestrado el 1 de julio 2003, en su domicilio a pocos días de su sustracción, un pantalón buzo de color gris con vivos turquesas, un pantalón de lona color verde marca “Hostik”, cuatro perchas de plástico –dos color negro y dos blanco-, cuatro bolsas de plástico tipo consorcio –dos negras y dos grises- con la inscripción “Downtown”, efectos que fueron peritados y reconocidos por la testigo.
La receptación de las prendas por parte de la imputada y su ultrafinalidad de lucrar con las mismas fue expuesto claramente por otra testigo, quien dijo que al momento de recepción de la ropa ella se encontraba circunstancialmente viviendo en el domicilio junto a la imputada, y refirió que las prendas fueron llevadas al lugar por el concubino de la sospechosa, quien comentó que la ropa se la había sustraído a quienes habían cometido el robo.
Relató la testigo cómo la acusada comenzó a seleccionar y elegir la ropa que fuera de su talle, junto con su pareja que hacía lo mismo y que ambos, al día siguiente, salieron por el barrio a vender el resto de las prendas.
Con lo expuesto Arecha entendió que quedó suficientemente acreditada tanto la materialidad del hecho como la autoría responsable de la imputada.
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