7 de junio de 2012
BUENOS AIRES, jun 06 (DyN) - La Corte Suprema le dio la razón a un jubilado ex afiliado de una AFJP que presentó un amparo para quejarse porque contrató una renta vitalicia y percibía mucho menos de lo que esperaba.
Así lo resolvió el máximo tribunal en un fallo que dispone que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) haga un nuevo cálculo sobre el haber que debe percibir el afectado.
La sentencia de la Corte Suprema fue dictada el pasado 29 de mayo pero el fallo se conoció hoy cuando las partes fueron notificadas.
Se trata de la causa "Tolosa, Raúl Omar c/ la Administración Nacional de Seguridad Social" que se inició luego de que un ex afiliado a una AFJP contrató una renta vitalicia en Nación Retiro en virtud de la incapacidad definitiva que padece.
Según el planteo, el jubilado constató que "el monto percibido era muy inferior al haber mínimo vigente".
En la Argentina unos 200.000 jubilados percibían su haber previsional mediante Renta Vitalicia, pero la eliminación del Sistema de Capitalización provocó que los haberes previsionales percibidos en esa forma quedaran excluidos del sistema de movilidad y también de la garantía del haber mínimo.
Fue en ese marco que Tolosa interpuso una acción de amparo con el objetivo de que "se declare la inconstitucionalidad del artículo 3" del decreto 391/03 y del artículo 125 de la ley 24.241, reformado por la ley 26.222" para "posibilitar que el Estado Nacional integre la diferencia entre el haber que percibe y el mínimo vigente para los beneficios jubilatorios".
El afectado planteaba que la normativa llevada adelante por el Gobierno kirchnerista "incluye o excluye, en forma arbitraria, a los beneficiarios de la integración del capital citado, tomando como eje el año de su nacimiento, circunstancia que lo torna irracionalmente discriminatorio".
Tanto un juez de primera instancia como la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social rechazaron la acción de amparo considerando que "el tema planteado requería de una mayor amplitud de debate y prueba que la que se podía dar en la excepcional vía procesal elegida por el accionante".
Pero sus asesores legales llegaron hasta el máximo tribunal y la Procuradora Fiscal ante la Corte Marta Beiró le dio la razón al afectado.
(DyN)
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