30 de junio de 2021
Así lo hizo el máximo tribunal en un fallo con tres votos a
favor (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y el conjuez Martín Irurzun) y una
disidencia (Mirta Gladis Sotelo de Andreau).
"De acuerdo a
los principios
constitucionales examinados, la
facultad ejercida por la
Provincia de Buenos Aires a través de la ley 10.606 para regular lo atinente
a la titularidad de los
establecimientos farmacéuticos
no se revela
como desproporcionada con la
finalidad perseguida de
bien público; por
el contrario, el legislador
provincial ha ejercido
sus facultades en
forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud
pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación
nacional, como una
opción que cabe
reputar como válida", dicta
la resolución.
La ley establece en su artículo 3 que las farmacias
"por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente
distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y
calidad de su servicio".
En ese sentido "se autorizará la habilitación de una
farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad. En aquellas localidades de
menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la
población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre
las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a
puerta por camino peatonal."
La ley tampoco permite la sociedad netamente comerciales,
como las S.A., según lo indica el artículo 14, característica que reúne
Farmacity.
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