18 de octubre de 2015
La Unidad Funcional de Instrucción Nº3 a cargo del agente fiscal, doctor Luis Piotti dio a conocer un comunicado donde se exhorta al desalojo pasivo de los terrenos ocupados en Cerro Granito y enumera que los ocupantes iban a ser informados de la situación por una trabajadora social que concurrió al predio tomado, aunque según el comunicado Griselda Altamirano y Jorge Lezica “ impidieron de modo terminante su realización, descalificando la labor de la funcionaria y la medida judicial”.
El comunicado de la Fiscalía sostiene que “Que el día 13 del cte. mes, en atención a publicaciones agregadas en autos que daban cuenta de la preparación de medios violentos para resistirse a un eventual desalojo, y con el objeto de garantizar que la información sobre aspectos jurídicos brindados oportunamente a la portavoz Griselda Altamirano para evitar medidas de fuerza, llegase a cada una de las personas involucradas, se dispuso la entrega a estos de la respectiva comunicación.
Y tendiendo en consideración que en el día de la fecha, la Trabajadora Social encargada de la diligencia hizo saber que tanto la nombrada Altamirano como el Sr. Jorge Lezica, impidieron de modo terminante su realización, descalificando la labor de la funcionaria y la medida judicial, más allá del curso penal que pueda derivarse de este comportamiento, y no vislumbrándose otra alternativa que cumpla con el objetivo planteado”.
A raíz de esta situación resolvió difundir el comunicado a través de los medios de comunicación destinado a las personas involucradas en la toma de lotes en el Cerro El Granito.
El comunicado indica textualmente:
Contando como antecedente, resolución judicial de desalojo parcial, y ante la posibilidad de ratificación y ampliación de dicha medida para todos los lotes, desde esta Fiscalía se ha entendido necesario intentar vías alternativas de comunicación con ustedes, tendientes a evitar la utilización de la fuerza como camino de solución al problema, más allá de haberlo transmitido en su momento a la portavoz del grupo, Sra. Griselda Altamirano.
Partiendo de la certeza de la independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado y que su misión es hallar justicia en el fiel cumplimiento de la ley, la obediencia de los mandatos judiciales, es decir sus resoluciones, es la clave y garantía de una sana convivencia democrática.
La existencia de motivaciones para llevar adelante acciones como las que están en cuestión, que en determinado contexto puedan resultar entendibles, no validan el uso de cualquier método para sostenerlas, menos aun si éstos implican desoír la ley y utilizar medios agresivos, peligrosos para la integridad física propia como de otros ciudadanos, llámese vecinos o funcionarios que cumplen con su trabajo; todo, con el consabido riesgo de perder aquella apariencia de fundamento que podía respaldarlas.
Salvo en casos de estricta necesidad, los actos ilícitos de otros de ningún modo habilitan un acto propio contrario a la ley. Son los jueces los que cuentan con la capacidad necesaria para valorar la legitimidad o pertinencia de la documentación que tienen delante suyo para decidir. Las situaciones alegadas en torno a ciertos lotes de la zona, ya sea sobre la validez de títulos inmobiliarios o de las operaciones llevadas a cabo a su respecto, recibirán la investigación que corresponda, en el marco del anoticiamiento o denuncia que se formule, como de hecho está sucediendo.
Por lo aquí expresado se invita a ustedes a reflexionar sobre el propio accionar para que en el caso en que se disponga el desalojo desde un órgano superior (Cámara de Garantías en lo Penal), se opte por un camino pasivo, no violento, y que permita encausar por alternativas legales el reclamo de aquellos derechos que han entendido vulnerados.
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