4 de octubre de 2021
La Junta Vecinal por un Tandil Saludable recordó la medida cautelar que rige en el partido de Tandil sobre las restricciones en el uso de agroquímicos, tras conocerse el caso en el microemprendimiento "Elämä".
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No 2 - TANDIL. Expte. No50942
"...en función de las facultades otorgadas por los artículos 240, 1710 y 1713 del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación y art. 32 Ley 25.675, dispónese:
2.1. Se encuentra prohibida la fumigación aérea con agroquímicos a una distancia
menor a 2.000 metros de centros poblados (arg. art. 38 del Dec. 499/91 y ley 10699), lugares
habitados, establecimientos escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de
productos alimenticios, campo de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-
2.2.- Suspender toda actividad de fumigación terrestre con agroquímicos en el partido
de Tandil a una distancia menor a 500 metros de lugares habitados, establecimientos
escolares, centros de salud, establecimientos elaboradores de productos alimenticios, campo
de bombeo o batería de pozos y cursos de agua.-
3.- Respecto del tránsito de maquinaria de fumigaciones por zona urbana, tanto de
vehículos autopropulsados -mosquitos- como de tanques cisternas arrastrados por otros
vehículos: no podrán circular por centros poblados salvo en casos de extrema necesidad,
podrán hacerlo sin carga, extremadamente limpios y sin picos pulverizadores. (art. 34 decreto
499/91 y Ordenanza Municipal 12316.
4.- Instar al Municipio de Tandil, como mandato preventivo y en ejercicio a la facultad
que me otorga la materia, a que en el plazo de 60 días corridos conforme una mesa de diálogo
intersectorial para la aplicación, manipulación, traslado y disposición racional y responsable de
agroquímicos, incluyendo su acopio y puntos de venta, ponderando tanto la protección del
medio ambiente y la salud de los habitantes como el desarrollo de la actividad (art. 34 inc. 5 y
36 del CPCC; art. 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación), que proponga al
Honorable Concejo Deliberante Local en el plazo máximo de 270 días pautas para la
actualización de la Ordenanza Municipal 12.316 o eventualmente, se proyecte el dictado de
una nueva normativa en la materia."
Recientemente, la resolución del 3/09/21 confirmó la continuidad y vigencia de estas
restricciones por tiempo indeterminado. Consideramos que la Municipalidad de Tandil no
cumple con sus deberes funcionales de cuidado de la salud y el ambiente.
Ya que las fumigaciones con agrotóxicos ponen en jaque nuestro aire, nuestra agua y la calidad
de vida, y siendo que las escuelas rurales del partido se encuentran contaminadas con
agroquímicos tanto en el agua y como en el el suelo, es que consideramos necesario exigir el
cumplimiento de las restricciones antes detalladas y por ello invitamos a difundirlas.
Junta Vecinal por un Ambiente Saludable Tandil
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