2 de agosto de 2010
En la Sala de Acuerdo del Tribunal en lo Criminal local los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Guillermo Alberto Arecha y Pablo Galli, dictaron un veredicto absolutorio al acusado Sebastián Cajal, quien estuvo imputado por el hecho caratulado “Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud de disparo no ha sido acreditada”.
Sobre el hecho ventilado y que tuvo su sentencia en plena feria judicial, el Tribunal encontró acreditado que el 24 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 20.50, dos personas de sexo masculino ocultando sus rostros ingresaron en el mercado denominado “Limache”, sito en la intersección de las calles Lunghi y de Roxas, y con la intimidación de armas de fuego se apoderaron ilegítimamente del dinero correspondiente a la recaudación del día como así también de tickets canasta y del Banco Provincia, propiedad de Juan Carlos Gómez.
Sin embargo, y tal como se vino detallando en ediciones pasadas sobre el debate en cuestión, pocos elementos convincentes se sucedieron a lo largo de la audiencia para probar la autoría y/o participación del imputado, quien había arribado al juicio por el reconocimiento en rueda que oportunamente se había ejercido contra su persona y que por aquellas jornadas de instrucción había resultado positivos.
Empero, ahora en el juicio, aquellos testimonios que lo reconocían como uno de los dos sujetos del robo, se desdijeron, dejando más dudas que certezas sobre la credibilidad de aquellos testimonios.
RECONOCIMIENTOS CONTRADICTORIOS
Así, los jueces se tomaron de las palabras de una de las testigos, empleada del mercado “Limache” ubicado en calle Lunghi y De Roxas, quien estimó que en las 20.40, en momentos que se encontraba atendiendo la caja ingresaron dos personas jóvenes uno de ellos con una media de mujer colocada en la cabeza que tapaba su rostro, el cual se dirigió hacia ella exhibiendo en su mano un arma de fuego, de puño, afirmó similar a la que usa la policía, al tiempo que manifestaba: “quédense quietos, dame la plata...”, en tanto la otra persona permanecía más distante, en cercanía de la puerta, también ocultando su rostro con la capucha de un buzo a rayas que tenía colocado.
La mujer relató que al primero de los referidos le entregó la totalidad del dinero existente en la caja -cuyo monto no pudo precisar-, además de los tikets canasta existentes. En tanto la otra empleada como el propietario del local, Juan Carlos Gómez, coincidieron en la misma escena padecida.
Pero a la hora de acreditar si el joven que estaba en el banquillo de los acusados era uno de los que aquella tarde había irrumpido con el arma, no pudieron aseverarlo.
El juez Arecha dijo que la vinculación del imputado Sebastián Víctor Andrés Cajal al hecho probado surgió por el testimonio de una de las empleadas cuando en la audiencia refirió que en momentos próximos a cerrar el negocio, antes de las 21 fue cuando entraron a robar las dos personas, una ocultando su rostro con una media de mujer y el otro con un buzo con capucha, que la primera se le aproximó y exhibiendo un arma de fuego le pidió la plata, que le entregó la totalidad de los que se encontraba en la caja para luego ambos sujetos retirarse.
Agregó que vio a uno solo con un arma de fuego en su mano, que la misma era similar a la que utiliza la policía, corta, negra y sin tambor. Que la persona que le apuntó y cubría su rostro con una media de mujer “can can”, por sus rasgos y altura le pareció que era “Plantita”, un chico que ha visto en algunas oportunidades en el barrio y con quien nunca ha tenido trato, que luego por dichos de una amiga supo que su nombre es Sebastián Cajal.
Refirió que esa misma noche volvió a ver a Cajal en el playón del dique donde se encontraba junto a otros chicos, que con anterioridad, un mes atrás, lo había visto en el Barrio Metalúrgico, donde ella antes vivía, cruzando la calle como dirigiéndose a la casa del “Cabezón” Roumec en diagonal a su domicilio. Aclaró que a “Plantita” y a Roumec nunca los ha visto juntos ni sabe si realmente se conocen.
Al referirse sobre el reconocimiento que efectuó de Cajal en rueda de personas, en que lo señaló como una de las persona que participó en el hecho, dijo que en ese momento estuvo segura, aunque que en otras oportunidades afirmó que “podía ser” Cajal, manifestándose con dudas si realmente era.
Al profundizarse el interrogatorio por las partes la testigo dijo “ que para ella fue el autor, capaz que se lo confundió con otra persona, para ella fue él, aunque capaz que se lo confundió con otra persona, esa es su verdad”.
Así también manifestó que el hecho duro nada, minutos, que tuvo miedo y reaccionó cuando se largó a llorar que después relacionó que podía ser “Plantita o Cajal, “ no sabe porque lo hizo, le pasó por la mente”, “capaz que se está re-equivocando y no tiene nada que ver...”, “ no sabe hoy si es él o no, en ese momento a ella el pareció que era, después que pasó no sabe si realmente era esa persona, hoy no sabe si Cajal es el autor”.
Por su parte Juan Carlos Gómez, dijo haber participado de un reconocimiento en rueda de personas y no haber reconocido a persona alguna.
Otra de las testigos interrogadas en relación a la diligencia de reconocimiento en rueda de personas que participó, afirmó que señaló a Sebastián Cajal como el más parecido a una de las dos personas que pasaron por el frente de su casa, que en ese momento la describió y advirtió sobre las diferencias que existían, en particular sobre el pelo de la persona que vio era más corto y con mechones aclarados. Al mirar la persona del imputado la testigo dijo que además había diferencias en el tono de piel, que Cajal era de tez blanca y que la persona que vio en la oportunidad era de tez más bien morena.
Asó el reconocimiento que con seguridad oportunamente efectuó la testigo de Cajal como uno de los participantes del ilícito, resultó relativizado en la audiencia por la declarante como corolario de la crisis histérica que expuso ante el interrogatorio de las partes afirmó que la persona que ocultaba su rostro con una media de mujer “para ella era Plantita, que también se pudo haber re equivocado...”.
Los otros testigos
A la endeblez de la prueba de cargo que se ventiló en la audiencia, no obstante el esfuerzo del Fiscal para reforzarla, recurriendo a las contradiccionessssssssss existentes con constancias de la investigación penal preparatoria, se oponen de un modo consistente los testimonios Jorge Luis Gener, Elsa Beatríz Belsito y Gonzalo Germán Gener, vecinos de la familia Cajal en la calle Cabral, quienes fueron contestes en afirmar que desde las 20.10 y hasta pasadas las 21 Sebastián Cajal se encontró en el lugar en compañía de un amigo, tomando cerveza en la escalera de la puerta lateral del supermercado.
Estos testigos sí fueron coincidentes en la circunstancias de tiempo y lugar, dieron razón suficiente a sus dichos, -haber estado en el exterior de su domicilio colocando a partir de las 20.15 la iluminación de la casa con motivo de la fiesta navideña-, quienes dijeron haber saludado a Sebastián a quien conocen desde diez años como vecino, y haberlo visto junto a otro joven en la escalera del supermercado ubicada frente a su vivienda, hasta poco antes de las 21.
El exhaustivo interrogatorio de que fueron objeto los mencionados testigos permitió al Tribunal finalmente considerar sus afirmaciones como sinceras y creíbles y alejadas de un propósito de engaño.
En tanto el padre del imputado, Víctor Omar Cajal, Teniente de Policía destinadooo en la Comisaría Tercera de Tandil, refirió como ese día a la hora 20.45 aproximadamente pasó por su domicilio de calle Cabral, viendo en esa circunstancia en la vereda de frente a su vivienda la presencia de su hijo Sebastián y un amigo tomando cerveza en las escaleras de la puerta lateral del supermercado Toledo.
El repaso de todos y cada uno de los elementos de juicio que fueron expuestos en el debate, no ha permitido, al entender de los jueces, justificar convincentemente que el imputado haya sido el autor del hecho ventilado, por lo que correspondió dictar un pronunciamiento absolutorio para con Cajal.
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