4 de julio de 2013
Aquel día, alrededor de las 9 de la mañana, dos sujetos ingresaron al mencionado local, uno de ellos con la cara tapada con un pañuelo y una gorra con visera color blanca, y esgrimiendo un arma de fuego, de color plateado y culata de madera, amenazó al encargado del servipago, Facundo Blanco, para que le entregara el dinero existente en la caja registradora.
En principio, se supo que el delincuente que empuñaba el arma apuntó a un ocasional cliente, ante la negativa inicial del empleado del lugar de “colaborar”, pero finalmente los malvivientes pudieron llevarse alrededor de $3.500 en efectivo.
Una vez que se convocó a la policía, se iniciaron averiguaciones que llevaron a los uniformados a detener a Carberol (quien en el proceso judicial fue representado por el Dr. Claudio Castaño), en un domicilio de calle Kramer al 200, donde además, se informó que se encontraron prendas de vestir que coincidirían con las aportadas por los testigos y dos réplicas de armas de fuego, quedando imputado por Robo Agravado por el empleo de arma, en una causa instruida por el fiscal Gustavo Morey.
El martes 2 de julio pasado, en un fallo firmado por la Jueza de Garantías Nº 2, Stella Maris Aracil, se estableció que “el señor agente fiscal argumentó que la investigación está agotada y cuando no restan otras medidas pendientes de producción, no se ha podido demostrar la participación de Matías Carberol en el hecho que le fuera atribuido”.
Además, los testigos que fueron víctimas del accionar delictivo, Facundo Blanco, encargado del local y Miguel Serrano Gandolfo, ocasional cliente, “no reconocieron al encartado como una de las personas autoras”, del hecho. Tampoco un empleado municipal que se encontraba ese día en las inmediaciones del negocio robado y vio a dos delincuentes salir corriendo, pudo precisar que uno de ellos se tratara del acusado.
Aracil contempló que “Carberol siempre negó su participación en el delito enrostrado, expresando haberse encontrado en el interior de su domicilio desde la noche anterior al hecho, saliendo de su casa aproximadamente a las 10”, según se desprende del fallo. “Esta versión no ha sido contradicha por otros elementos de prueba”, indicó la magistrada.
Por todos esos elementos, la Jueza de Garantías resolvió “sobreseer totalmente en la responsabilidad penal a Matías Nicolás Carberol (…), por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, (…), en virtud que no se demostró que fuera autor del hecho atribuido”.
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