13 de junio de 2009

Locales

Locales. La Justicia condenó al remisero por la muerte de Marcelo Federico

La Justicia correccional dictó veredicto en torno al luctuoso accidente en el que perdiera la vida el reconocido deportista Marcelo Federico, ocurrido el 13 de febrero de 2006.
El doctor Carlos Alberto Pocorena, condenó a Eduardo Alberto Martínez, alias "Pato", a la pena de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional, y de seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.
Con las pruebas incorporadas por lectura y las declaraciones testimoniales realizadas en la audiencia de debate, el juez dio por probado que el 13 de febrero de 2006, entre las 8.30 y 9.05, Martínez iba conduciendo un Fiat Duna SCL 1.6, color blanco, dominio SEA-525, por el camino asfaltado ubicado entre la ruta provincial 30 y la Ruta Nacional 226; en dirección hacia la Base Aérea, y a unos 300 metros de la ruta nacional 226, transitando en dirección desde Tandil a la Ruta mencionada -frente a la planta de silos de la empresa Rural Ceres- a raíz de una maniobra imprudente y negligente, consistente en circular a una velocidad superior a la precautoria que le impidió mantener el adecuado control de su vehículo e intentar una maniobra de sobrepaso sin adoptar los recaudos necesarios en función de las contingencias del tránsito, embistió con la parte frontal derecha de su vehículo en la parte posterior de la bicicleta de carrera color roja y que transitaba en el mismo sentido al automotor mencionado, en la cual se movilizaba Marcelo Raúl Federico.
Como consecuencia de dicha maniobra la bicicleta en que se trasladaba Federico recibió un fuerte impacto en la parte trasera, con la parte frontal derecha del Fiat Duna, produciéndose a raíz de la intempestiva embestida el volteo del ciclista, quien golpeó contra el frente y parte superior del capot, impactando contra el parabrisas y el techo del vehículo, para posteriormente ser proyectado violentamente hacia delante del automotor cayendo en el pavimento.

FUNDAMENTOS
Reseñó Pocorena que Martínez negó haber circulado a una velocidad excesiva o realizar una maniobra de sobrepaso sin tomar los recaudos pertinentes, aunque "su relato adolece de contradicciones e imprecisiones que impiden sea valorado asertivamente; siendo que por el contrario, destaco que de la totalidad de la prueba producida en la investigación preliminar y en el debate, ha quedado probado como el encartado mediante su accionar ha asumido un riesgo concreto, que luego se materializó en la producción del resultado final, cual es el haber circulado a una velocidad mayor a la precautoria o a lo que exigía el debido control de su vehículo, y sin prestar la necesaria atención a las vicisitudes del tránsito al efectuar una maniobra peligrosa de acuerdo a las circunstancias del caso".

NO HUBO CULPAS
DE FEDERICO
Con respecto al planteo de la defensa sobre la infracción objetiva a normas de tránsito cometidas por el conductor de la bicicleta -ya sea por circular en un lugar prohibido y realizar una maniobra intempestiva- excluiría la responsabilidad de su defendido; el juez adelantó su rechazo a tal posición, dado que a pesar de la supuesta existencia de las nombradas, las mismas no son las determinantes del suceso en juzgamiento.
Así, Pocorena indicó en su fallo que "la circunstancia de transitar Marcelo Raúl Federico en su biciclo en un tramo pavimentado que une dos rutas -la 30 con la 226- no constituye una infracción reglamentaria -si le atribuimos a aquél tramo el carácter de ruta-, puesto que la prohibición del art. 56 inc. 2 de la Ley 11.430 refiere exclusivamente a autopistas y vías multicarriles y aún en el caso concreto el art. 50 bis del mismo cuerpo legal vigente a la fecha del hecho permite y regula esta circulación, aún sobre carreteras".
También descartó la aludida culpa de la víctima como exclusiva y determinante en la producción del accidente, puesto que de la totalidad de las constancias de la causa, surge que Federico circulaba en bicicleta recostado sobre la derecha de su correcto carril de circulación, y que realizó un esquive de un considerable bache con agua, que se presentaba en su camino obstaculizando su circulación, que arribó a tal sector con anterioridad al vehículo automotor conducido por Martínez y realizó la maniobra evasiva en forma previa, también se acredita que al sortear el obstáculo lo hizo en forma correcta, manteniendo al máximo su derecha, sin llegar a ocupar u obstruir el paso de otros vehículos, tal como se lo conjuga las circunstancias de hallarse sobre la derecha de su vía y sin llegar siquiera a la línea central divisoria de ambos carriles al momento de ser impactado -tal como surge de la zona de impacto señalada- y la sustancial diferencia de velocidad que pudiera desarrollar con el automóvil embistente, lo que impide tomar a su propio accionar como súbito e imprevisto.

EL TESTIGO
El juez tuvo a consideración la declaración testimonial de José Eugenio Montagna, quien durante el debate señaló que "...Yo venía ingresando de la Ruta 226, y vi una bicicleta y un Duna atrás. En el acceso de la Ruta 226 hacia Tandil, venía a unos ochenta km/h, …en mi auto, un Polo y disminuí la velocidad para darle la posibilidad de la maniobra; había charcos de los dos lados; eran visibles, no había más charcos, es una bajada.. la loma está más para el lado de Cerro Leones, después de esa subida no recuerdo si había más charcos. Veo el ciclista que viene en contra mía, por al lado de la banquina sobre la cinta asfáltica, a unos treinta centímetros de la banquina; estaba llegando al charco cuando yo lo veo, atrás un Duna, estaría a cien metros, yo aminoro la velocidad porque nos encontrábamos los tres en el charco, para darle la posibilidad a la maniobra del auto, elegí ceder por instinto; el ciclista se abre un poquito, cincuenta centímetros máximo, al principio del charco, y ahí fue cuando lo agarra el Duna de atrás, casi al principio del charco, el Duna no hizo señales de sobrepaso, yo estaba a ciento cincuenta metros de la bicicleta. A mi me parece que lo choca porque no lo vio. Eran las ocho y media de la mañana, había luz y no niebla. Si el Duna se abría no chocábamos porque yo disminuí la velocidad. El Duna vendría alrededor de cien km/h, lo digo por mi experiencia, yo lo veía de frente, lo pienso por mi experiencia en ruta, durante unos cuatro años, calculo la velocidad de los autos que vienen de frente en el sobrepaso de otro vehiculo. Se produce el accidente, estaciono en la banquina, pasando los charcos, me bajo y salgo hacia donde está el cuerpo, en frente a la planta de silos, bajo para ver si podía ayudar de alguna forma, después llega la policía y la ambulancia, el Duna hizo marcha atrás, hasta los carteles indicadores de la ruta, unos treinta metros del lugar donde quedó el cuerpo más o menos, el conductor del Duna, bajó y daba vueltas alrededor del auto. En el asfalto no había marcas, estoy seguro que la bicicleta no estaba cerca de la línea. Yo estaba antes del lugar del impacto, estoy seguro que no había pasado. Cuando el ciclista se abre esquiva totalmente el charco, no participé en mediciones, no sé la distancia del borde al charco. No creo que el ciclista se haya abierto más de lo que yo estimo, los charcos serían de un metro sesenta cada uno de la banquina. Yo podría calcular que venía a unos cien km/h y no a ochenta km/h; por la distancia que se me acerca, también tomo en cuenta mi velocidad, pero el Duna no aminora la velocidad en ningún momento, para mi tampoco frena. No vi huellas. Cuando me bajo del vehículo fui hasta el ciclista, mi vehículo lo dejé estacionado sobre la banquina pasando los charcos, yo desacelero, no hubo intercambio de luces con el Duna, ni de mi parte ni de la del Duna....".

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