1 de diciembre de 2010
BUENOS AIRES.- La Justicia puso en jaque ayer el sistema impuesto por el INCUCAI para la "donación forzada" de células madre, tomadas del cordón umbilical en el momento del nacimiento para ser usadas, al ratificar la inconstitucionalidad de esa norma y hacer lugar al planteo de un matrimonio que quería conservar el material genético para utilizarlo con su hija.
Para la Justicia, el INCUCAI ha implementado un sistema de "donación forzosa de las células en cuestión (que a los padres se les impide preservar para un eventual uso por parte de suhija), que no sólo carece de base legal, sino que se opone a la ley de trasplante de órganos y tejidos aplicable al caso".
El cuestionamiento forma parte del fallo que dictó la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al hacer lugar al reclamo de los padres de la menor JMA, quienes presentaron un amparo para "conservar las células placentarias" de la beba "para uso personal y exclusivo de ella".
Según explica el INCUCAI -el instituto nacional de ablación e implantes- en su pagina web, "cada año a cientos de personas se les diagnostican enfermedades hematológicas como leucemia, anemia aplásica, linfoma, mieloma, errores metabólicos o déficit inmunológicos, pero estas enfermedades pueden ser tratadas con un trasplante de CPH, conocido popularmente como trasplante de médula ósea".
Para saber si alguien puede ser donante se conformó mundialmente una base de datos, y por ley la Argentina creo un Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Un matrimonio que esperaba a su bebé acudió a la Justicia a través de un recurso de amparo para cuestionar la resolución 69/09 del INCUCAI, que dispone que las células progenitoras hematopéyicas (CPH) se inscriban en ese registro, con el fin de que puedan ser utilizadas por cualquier paciente.
En primera instancia el juez hizo lugar al planteo: aseguró que en la resolución cuestionada "se estableció el carácter "obligatorio" de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha "obligación" hubiera estado prevista por ley formal".
Esa situación, dijo, implicaba una "violación directa al principio de libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones", a raíz de lo cual la norma era "claramente inconstitucional".
Pero los abogados del Estado apelaron la decisión, al sostener que se le estaba impidiendo al INCUCAI regular la forma en que se manejan "los requisitos para la inscripción en la lista de espera" de donantes, donde se resguardan "los principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, voluntariedad, anonimato (entre donante y receptor) y la salvaguarda del interés público que inspiran al sistema nacional de donación y trasplante".
Los abogados del INCUCAI dijeron que "la promoción desregulada de bancos privados puede obstaculizar el afianzamiento del principio de solidaridad", al "desdibujarse el fin altruista de la donación de células" y afirmaron que con el fallo recurrido "se está permitiendo el ejercicio de la manipulación de material humano por particulares sin habilitación".
Al analizar el caso, los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández decidieron ratificar el fallo y conservar las células para que sean usadas por su dueña.
"El destino que -como padres- pretenden es que se las conserve en nombre de su hija menor (por resultar el mejor imaginable), así como que si se piensa que las células son de JM se advertirá que -en realidad- no hay donación, sino uso eventual por la dueña y única propietaria y destinataria", dijeron.
También afirmaron que el matrimonio en cuestión contrató un laboratorio privado para conservar las células extraídas al momento del parto, y "no han manifestado su decisión de donar ese material biológico, que especialmente previeron mantener bajo un sistema de crió preservación, con una finalidad -exclusiva- de uso autólogo, para el caso que -en el futuro- debiese ser utilizada para el tratamiento de algunaenfermedad que padeciera su hija".
"No es posible pues, entender que haya existido expresión devoluntad sobre acto de disposición alguno por parte de los actores, padres de la menor, que se han limitado a adoptar una conducta acorde con su decisión de preservar -para un exclusivo uso autólogo- las CPH del cordón umbilical y de la placenta a la que aquélla se encontró unida intrauterinamente", dijo el fallo.
Así, la Cámara habla de un "exceso en la reglamentación" y "un claro cercenamiento del principio de voluntariedad" en el que incurre el INCUCAI y subrayó que los padres de la criatura promovieron la acción de amparo antes del parto para "evitar los efectos del sometimiento al sistema implementado" por el organismo, es decir la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Donantes de CPH
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