23 de octubre de 2019
Se lleva a conocimiento de la comunidad con fecha 22 de Octubre del presente año se hace saber a la población que conforme a lo prescrito en el Art. 71 del Código Electoral Nacional y arts. 65,129 y subsiguientes ley 5109, queda terminante Prohibido:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y pasado tres (3) horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendió de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio ochenta (80) metros alrededor de la mesa receptora de votos, contados sobre calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas ante de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros alrededor del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieran en infracción a lo dispuesto precedentemente.
No se instalaran mesas a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. Publicar o difundir Encuestas y Proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas de su cierre. Los infractores a las presentes disposiciones serán pasibles de las penas establecidas en los arts. 129 al 145 del Código Nacional Electoral", concluye el parte policial.
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