28 de mayo de 2010

Locales

Locales. La Justicia emplazó al municipio a prestar los servicios en Smata

En lo que resulta un fallo sin precedentes para el ámbito local, el juez Francisco Blanc dio lugar en parte al amparo presentado por familias que han ocupado el frustrado barrio Smata, emplazando así al municipio a prestar servicios básicos que hasta aquí la comuna se negaba a prestar bajo el concepto de no legitimar la toma.
Concretamente el fallo consigna que se hizo lugar parcialmente a las acciones de amparo promovidas por los vecinos contra el Ejecutivo.
Asimismo, se ordenó a la Municipalidad a que “cese en su conducta omisiva y -en el plazo de 24 horas- arbitre los medios para proveer en forma regular y continua de agua potable y recolección de residuos a los vecinos del Barrio Smata, ambos servicios de acuerdo a la modalidad que se impongan conforme circunstancias particulares del caso”.
En el mismo plazo, el Ejecutivo deberá incluir al Barrio en los programas de desmalezamiento, el que “se llevará a cabo -en plazo no mayor a 5 días- en los terrenos baldíos existente en el interior del barrio y en un perímetro de 50 metros del mismo”.
Por otro lado, se rechazó el amparo tendientes a la extensión de la red eléctrica y provisión de dicho suministro y mejoramiento y mantenimiento de calles de acceso e internas.
En un párrafo aparte, el juez invitó al municipio a encontrar un ámbito de diálogo con los ocupas en pos de allanar una salida para que éstos últimos dejen las propiedades. Cabe consignar en tal sentido que ya la comuna ha encontrado un entendimiento con unas 16 familias, que se han ido del barrio a cambio de un alquiler.

ACLARACIONES

En primer lugar, el magistrado destacó que el amparo no trató el derecho de los actores a ocupar las viviendas. En efecto, el reclamo que hacen versa sobre el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna, a la salud y a un medio ambiente sano, por lo que no implica que el juez se expida sobre el derecho de los ocupantes a permanecer en las mismas.
Aquí, el juez aclaró que no es lo mismo el “derecho a una vivienda digna" al "derecho de propiedad".
En ese contexto, se reseñó que la Carta Magna provincial, reconoce entre otros derechos sociales el de toda familia a disfrutar de una vivienda digna.
Se agregó en el fallo que de la lectura del texto constitucional se desprende en primer término que le asigna el derecho fundamental a "la familia" y no a todos los individuos. Por otra parte, lo que garantiza la Constitución es "el disfrute" de la vivienda, pero no su adquisición.

ACERCA DE LOS TERCEROS

Blanc detalla que los propios actores reconocen la ocupación irregular que llevan a cabo y que resulta evidente que terceros ven afectados sus derechos con la ocupación que han hecho.
Empero, entendió que estos terceros, sean los titulares registrales del terreno, los preadjudicatarios de las unidades funcionales o sus adjudicatarios definitivos, “cuentan con distintos medios legales (algunos de ellos con una estructura procesal tan rápida y expedita como la acción de amparo) para procurar la defensa de sus derechos y obtener el cese de la turbación que padecen”.
Así, afirma que les corresponde a estos terceros “ ejercer las acciones que la ley les otorga y procurar una sentencia favorable”.
Sin embargo, argumentó que no se puede desconoce, que interín ello sucede, existe “una situación de denunciada irregularidad (la negativa de la Municipalidad de Tandil a prestar ciertos servicios) que merece ser analizada ante la denuncia que se hace de estar afectando derechos constitucionales”.
El juez detalló que se ha denunciado que se encuentra afectado “un derechos constitucional (derecho a la salud) que no toleran diferimiento alguno. Mas allá de la regularidad o irregularidad en que se encuentre el damnificado, el derecho a la salud no tolera condicionamientos. En caso de estar el mismo lesionado o amenazado una respuesta jurisdiccional urgente se impone”. Mas aún, agregó el fallo, cuando los afectados podrían ser menores de edad.
Sobre el planteo del municipio sobre la intervención de terceros, el juez no hizo lugar, ratificando que no está en discusión en las presentes actuaciones el derecho a la propiedad, posesión o tenencia de los inmuebles.
Se insistió sobre el asunto, que el derecho que tuvieren los titulares del inmueble o los adjudicatarios “deberá ser canalizado por la vía procesal que les corresponda”.
El amparo resuelto por Blanc alude a la conducta de la Municipalidad que los actores consideran lesiva -con ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta- de sus derechos constitucionales.
A la vez, el magistrado señaló que “la validez o invalidez del acto (o de la omisión) del Estado “estará dada, no por responder a una voluntad popular mas o menos significativa, sino por el respeto que haga de los derechos constitucionales”.

FUERA DE LA LEY

El juez no omite señalar en el concepto de “fuera de la ley” que estarían incurriendo los ocupantes, cuestión que éstos mismos reconocen, pero el magistrado se pregunta si ello hace que no puedan gozar de los derechos constitucionales y que deban soportar las lesiones o privaciones que se le pudieran infringir.
Se afirmó, al respecto, que quien está fuera de la ley debe ser sancionado y el sistema judicial debe ponerse en marcha (de oficio o a pedido de parte) para aplicar la sanción que corresponda. “No hay dudas de ello”.
A modo gráfico, el juez define que está fuera de la ley quien no paga sus impuestos, o quien delinque, pero la estructura judicial aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a los principios del derecho penal.
“Está fuera de la ley el progenitor que no cumple con la obligación alimentaria. Y la ley le otorga al alimentado, los remedios procesales para procurar su cobro, para persuadir a que el incumplimiento no se repita y llegado el caso, para inscribir al incumplidor en un registro al efecto, con las consecuencias que de tal inscripción se derivan”.
“Ahora, a quien delinque y llega herido a un hospital público no se le niega atención por estar "fuera de la ley". No se le afecta (no podría afectársele) el derecho a la salud. Quien no paga sus impuestos o no cumple con la obligación alimentaria no tiene vedado el acceso a la educación pública (no se le podría vedar) y mucho menos se le podría proyectar esa prohibición a sus hijos”.
En el caso bajo análisis, el juez entendió que el mero hecho de ser los actores de autos ocupante de inmuebles ajenos, el mero hecho de estar "fuera de la ley", no “autoriza a lesionar o restringir sus derechos constitucionales. Están fuera de la ley y llegado el caso serán sancionados. Pero siempre han de contar con la protección de sus derechos constitucionales”.
No dejó de recordarse en el fallo que el Poder Judicial como poder del Estado, “está obligado a cumplir y a hacer cumplir las normas internacionales, y este deber es quizás mas fuerte que el que pesa sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que aquél ejerce el control de éstos”.


AGUA, RESIDUOS Y
DESMALEZAMIENTO

Acerca de los servicios solicitados, el juez indicó que no pueden caber dudas respecto de que solicitan dos servicios básicos e ineludibles para el desarrollo humano. “El agua y un ambiente sano son elementos invalorables, irreemplazables y vitales para la subsistencia humana. Su ausencia afectan de manera inmediata la vida y la salud. Toda restricción de los mismos importa agredir la dignidad humana y la mínima calidad de vida a la que todo ciudadano tiene derecho”.
Para el magistrado, “todas estas normas no han sido consideradas por la Municipalidad al negarse a prestar el servicio de agua potable y recolección de residuos pedido por los amparistas (...)キEstas normas imponen un actuar determinado a la Municipalidad de Tandil y se ha actuado en forma contraria a la manda legal (...) el actuar de la Municipalidad es por ende ilegal y arbitrario”.
Finalmente, el juez concluye en ordenar al Ejecutivo local “que cese en su conducta omisiva y -en el plazo de 24 horas- en cumplimiento con la normativa constitucional e internacional descripta anteriormente, arbitre los medios para proveer en forma regular y continua de agua potable y recolección de residuos a los vecinos del Barri, ambos servicios de acuerdo a la modalidad que se impongan conforme circunstancias particulares del caso”.
En el mismo plazo ha de incluir al Barrio en los programas de desmalezamiento, el que se llevará a cabo en los terrenos baldíos existente en el interior del barrio y en un perímetro de 50 metros del mismo.
También se hace saber al Ejecutivo lo que surge de la pericia socioambiental desarrollada en cuanto al tratamiento que se le da en Smata a los desechos fisiológicos de sus ocupantes, “a fin de que obre en consecuencia ante el peligro que a la salud en general dicho tratamiento podría ocasionar”.
Asimismo, conjuntamente con los vecinos, el municipalidad deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a “la búsqueda y arribo de soluciones que permitan superar la crisis social por la que atraviesan los mismos”.
Del mismo modo se instó a los ocupantes a una “pronta desocupación del mismo, en virtud de la afectación de derechos de terceros que se está haciendo”.

No a la energía

Sobre la pretensión de la "extensión de la red eléctrica al barrio, y autorización para la conexión de la luz”, el juez indicó que el servicio es prestado por la Usina, una empresa “ajena a la Municipalidad, aún cuando ésta tenga una participación accionaria en la misma”.
Al resultar una persona distinta a la Municipalidad “ésta es la que debe dar respuesta a los reclamos de los ciudadanos en materia de suministro eléctrico”, así se rechaza la demanda en este punto.

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