20 de mayo de 2008

Locales

Locales. La Justicia rechazó la eximición de prisión del ex funcionario sospechado

Mientras se especulaba con una definición judicial por parte del fiscal, en torno al expediente en el que se investiga el presunto pago de horas extras cobradas por empleados comunales que colaboraron en la organización de un acto proselitista de la UCR, surgieron novedades que implicaron una relativa mora en el desenlace de la Instrucción Penal Preparatoria.
Más precisamente, en representación del ex funcionario lunghista sospechado, el doctor Jorge Dames había presentado la semana pasada la eximición de prisión ante el juzgado de Garantías interviniente.
Específicamente el planteo recayó en el Juzgado N° 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, aunque al no encontrarse en funciones la solicitud fue tomada por su par José Alberto Moragas, quien ayer notificó al abogado en cuestión como el fiscal interviniente lo resuelto.
A saber, el magistrado rechazó el pedido de eximición, y si bien no se conocieron los detalles de su argumentación, se desprende que no habría motivos para aceptar el pedido cuando aún el fiscal ni siquiera realizó la imputación.

LO QUE DICE LA LEY
Cabe consignar sobre esta figura, el Código establece que “pretende evitar que se prive de su libertad a una persona durante el proceso, cuando ésta la recuperaría poco después mediante la excarcelación. En la base la institución reside la idea de un solicitante materialmente en libertad (aunque pueda existir orden de detención en su contra)”.
Se añade al respecto que “por tratar de evitar el encarcelamiento procesal, es una modalidad de la excarcelación. Además, ambas se someten a las mismas condiciones (arts. 316 y 318), restricciones (art. 319), cauciones (art. 20), trámite (art. 331), causales de revocación (art. 333) y recursos (art. 332)”.
La exención de prisión se distingue de la presentación espontánea (art. 279) en que ésta es realizada para “declarar”, aunque nada impide el ejercicio simultáneo de ambos derechos (art.2).
La puede solicitar “toda persona que se considere imputada en causa penal determinada” (art. 316), es decir, aquella que, sin haber sido detenida materialmente tenga orden de citación (art. 282) o detención (art. 283) en su contra o haya sido “indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso” (art.72).
Según el espíritu de la norma, el solicitante no debe ser privado de su libertad durante el trámite de su pedido. Sin embargo, si existiera orden de detención o probabilidad de que se la dicte, la práctica enseña que el pedido se hace por medio de terceros. La ley autoriza a peticionar la exención de prisión “por sí o por terceros” (art. 316). Al no distinguirse a ninguno, cualquiera que invoque encargo del solicitante (abogado, amigo, pariente) legitimará la tramitación del incidente. Pero la posibilidad de recurrir el acto denegatorio se circunscribe al “defensor o al imputado” (art. 332), lo cual además de ser una incoherencia, genera problemas prácticos, sobre todo acerca de la designación de defensor, “por cualquier medio” (art. 104, in fine).

EL CASO
Cabe reseñar sobre el caso que amerita la investigación penal, que en medio de un conflicto salarial, trabajadores del Cementerio, denunciaron mediáticamente el cobro de horas extras por parte del que hasta ese entonces era coordinador del área, Carlos Balbín, para colaborar en el armado y desmontaje de lo emplazado en un acto de campaña realizado en el gimnasio del Club Independiente, en el que el actual jefe comunal, Miguel Lunghi, proclamó sus intenciones de reelección.
La Instrucción Penal Preparatoria está caratulada como “Averiguación de causales del delito de malversación de fondos públicos”. El código Procesal Penal indica en su artículo 261 al respecto que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública”.
Los antecedentes sobre esta pena señalan sobre la posible condena de 2 a 10 años de prisión, que en la mayoría de los casos es excarcelable cuando el acusado no tiene antecedentes, aunque podría ser reprimido “a reclusión e inhabilitación absoluta a perpetua”.

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