20 de abril de 2016
La Oficina de Defensa del Consumidor del Municipio de Tandil recuerda que la Ley de Defensa al Consumidor establece que cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa envía regularme a ese domicilio.
El organismo comunal resaltó que esta norma beneficia equitativamente al consumidor y resaltó que este ítem fue incluido en la reforma del 2008, en función de que la mayoría de las contrataciones actualmente son efectuadas por medios electrónicos y el consumidor debía dar la baja por carta documento, o medios más formales. Eso lo colocaba en una desventaja y le ocasionaba un gasto.
La Ley no sólo impone que el proveedor debe enviar sin cargo al domicilio del consumidor una constancia fehaciente de la baja del servicio dentro de las 72 horas de recibido el pedido, sino también que lo obliga a publicar este derecho del consumidor en la factura o documento equivalente que el proveedor envíe regularmente al consumidor.
Desde la ODCM destacaron específicamente que el consumidor puede dar de baja cualquier servicio por más que tenga deuda con la empresa, a sabiendas de que la baja del mismo no lo exime de sus responsabilidades contractuales. “Claramente incurre en práctica abusiva el proveedor que unilateralmente logra ampliar su derecho a cobrar, poniéndolo como condición para proceder a la baja del servicio en cuestión”, dijeron.
Si bien es válido aclarar que el proveedor tiene derecho al cobro, el mismo tiene otras vías legales para realizarlo, sin necesidad de coartar derechos constitucionales del consumidor. Por otro lado, es lógico que si una persona quiere dar de baja un servicio porque no lo puede pagar y la empresa niega ese derecho, la deuda va a crecer cada vez más y las posibilidades de pago disminuirían.
Finamente los responsables del área que depende de la Dirección de Relaciones con la Comunidad de la Secretaria Legal y Técnica del Municipio de Tandil, informó que la empresa debe entregar al usuario una constancia donde figure la fecha de baja y tan sólo puede cobrar el porcentaje correspondiente al servicio consumido hasta el día en que se dio de baja.
“Para los casos en que la baja del servicio se gestione telefónicamente recomendamos tomar nota de la fecha en la que se realizó el trámite como así también del número de gestión o reclamo para el caso en que luego resulte necesario”, concluyeron.
Ante cualquier inconveniente el consumidor puede realizar la denuncia en la Oficina de Información al Consumidor (Chacabuco 383), de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
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