27 de agosto de 2019
A raíz de un caso denunciado por un consumidor contra la
marca Lucky Strike, la Oficina Municipal de Información al Consumidor verificó
infracciones a la Ley Nacional de defensa del consumidor e impuso una sanción a
la firma.
El caso sometido al procedimiento administrativo comenzó
cuando un consumidor compró varios paquetes de cigarrillos "Lucky Strike" Box
20 cigarrillos, el cual en su parte frontal cita la leyenda "20 cigarrillos
rubios". Al abrir el empaque original advierte que en su interior, contiene una
tarjeta publicitaria que dice "si encontraste un lucky diferente es tu día de
suerte".
Efectivamente encuentra un cigarrillo diferente, con
capsulas de menta y uva, los cuales el consumidor considera y califica como
"infumables", a su gusto y sostiene que incluso ese cigarrillo contamina el
sabor del resto del paquete.
A su vez el consumidor manifiesta que si antes de adquirir
el paquete le informaran que contiene ese cigarrillo diferente, no lo
adquiriría y que si se le informara al consumidor que el paquete contiene 19
cigarrillos rubios y uno saborizado, no compraría el producto, que esta
información no es brindada al consumidor.
Desde la OMIC explicaron que a fin de analizar el caso,
debieron hacer foco en el artículo 4 de la ley 24240, acerca de la obligación
del Proveedor de brindar información al consumidor, en las relaciones de
consumo.
El artículo tiene como objetivo que el consumidor sepa qué
va a adquirir, para que sirve, como se usa, como son las condiciones de
contratación, para que con toda esa información necesaria pueda tomar una
decisión razonable y reflexiva.
"Recordemos que el derecho de información de los
consumidores se encuentra receptado en el art. 42 de la Constitución Nacional.
Es decir, que es un derecho que en nuestro país tiene jerarquía constitucional.
La información proporcionada debe ser
cierta, clara y detallada", especificaron.
Paralelamente, otra norma, la Ley Nacional 22802 de Lealtad
comercial, en su artículo primero establece que los frutos y productos que se
comercialicen en el país envasados llevaran impresas en forma y lugar visible
sobre sus envases, etiquetas o envoltorios diferentes indicaciones.
Ellas son; su denominación, nombre del país donde han sido
producidos o fabricados, su calidad pureza o mezcla y las medidas de su
contenido neto.
La Oficina, una vez culminado el procedimiento
administrativo, y comprobados los dichos y hechos denunciados por el
consumidor, agotó la vía administrativa con una resolución en la que impuso una
sanción económica a cargo de la Empresa, bajo su nombre de fantasía.
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