12 de mayo de 2023
Los viajes de egresados tienen su marco legal en nuestro
ordenamiento jurídico por la Ley 18.829 de Agencias de viaje, la Ley de Turismo
Estudiantil 25.599, modificada por la Ley 26.208, la Res. Nº 23/2014, la Ley
27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística
Nacional y la Ley 24.240 de defensa del consumidor. A esas normativas se suma
lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en todo lo que
respecta a derechos de usuarios y consumidores.
En el caso de los viajes estudiantiles se incluyen dos
variantes: los viajes de estudios: en su calidad de actividades formativas
integradas a la propuesta curricular de las escuelas, organizadas y
supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento y
los viajes de egresados organizados por empresas especializadas, ajenos a la
currícula del establecimiento educativo y contratados directamente por los
padres, sin intervención del colegio.
La información difundida por la OMIC es para esa segunda
opción, y que consiste en un contrato realizado con una empresa especializada y
que se encuentra por fuera de la curricula del colegio, razón por la cual la
relación de consumo existente debe ajustarse a los alcances de las normativas
mencionadas.
Las prestaciones del "paquete turístico"
contratado conforman obligaciones conexas y que de acuerdo a las leyes que
regulan la actividad de turismo estudiantil, abarcan: hospedaje, transporte,
gastronomía, excursiones diurnas, entradas a discotecas, seguros de accidentes
personales, responsabilidad civil y asistencia al viajero. "De este modo
nos encontramos frente a un contrato donde el objeto es un conjunto de
obligaciones que asume el Organizador/Comercializador del viaje",
explicaron. El contrato de servicio de turismo estudiantil es un contrato que
vincula a un organizador con un grupo de alumnos que egresan, al que se lo
denomina "contingente".
Cumpliendo con las normas que regulan esta actividad
comercial la empresa para ofrecer y comercializar "turismo
estudiantil", debe estar autorizada por el Ministerio de Turismo y Deporte
de la Nación. Esto es fácil de chequear, en la página
https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/estudiantil.
Los contratos que unen a la empresa de turismo con los
egresados son contratos de adhesión, con cláusulas predispuestas determinadas y
con condiciones establecidas y generales en un contrato modelo aprobado también
por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, y los modelos pueden
encontrarse en la página oficial antes referenciada.
Generalmente el Contrato es firmado por dos padres que se
desempeñan como representantes del contingente y a través de los cuales se
realizan las comunicaciones entre el organizador y el grupo, pero en
definitiva, cada turista-consumidor (estudiante-familia) debe adherir al
contrato en forma individual, la chequera y plan de pagos es la forma mediante
la cual los adquirentes abonan el viaje contratado hasta el valor total
acordado con la empresa.
El "plan chequera" consiste en un plan de cuotas
consecutivas que se abonarán mes a mes. La ley 26.208, con fin tuitivo, detalla
minuciosamente la información que deberá contener el contrato modelo general de
viaje y prevé la suscripción dentro del plazo de 30 días por parte de los
estudiantes, de un contrato individual de adhesión. En él podrán fijar su
propio plan de pagos, quedando perfeccionado con el pago de la cuota cero.
(arts. 9 y10), que equivale al 6% del monto contratado y tiene como objetivo
que en caso de incumplimiento contractuales de alguna de sus prestaciones o la
no realización del viaje, siempre que no medien razones de fuerza mayor, hay un
fondo fiduciario que se forma con "las cuotas 0" que garantiza las
prestaciones básicas para que los alumnos puedan realizar el viaje.
Con respecto a "la cuota cero", la agencia de turismo
tiene la obligación de entregarle a cada uno de los y las estudiantes un
comprobante de pago sellado únicamente por el valor de la Cuota Cero, no
pudiendo, en ningún caso imputar el aporte de la Cuota Cero a ningún otro gasto
que surgiera del contrato. Pueden chequear si está paga entrando en la página
web de Cuota Cero, con la contraseña que les dará la agencia de viajes, o
escribiendo a estudiantil@turismo.gob.ar, debiendo aclararse el número del
contrato.
Por otro lado, es importante mencionar que en los viajes de
Turismo Estudiantil al exterior el valor del viaje está atado al valor de la
moneda del país destino, ya que es donde se consumirán la mayor parte de los
servicios contratados, hotelería, traslados, gastronomía, excursiones,
asistencia al viajero, etc. Esto es un factor que trae aparejado mayor riesgo
de conflictividad y de incumplimiento.
Por último, recomendaron a las Instituciones
Educativas y a los alumnos y familias acercarse a la Oficina de Información al
Consumidor de Tandil para hacer sus consultas de manera personal. A su vez
recordaron que es posible programar una visita a la Institución Educativa con
el fin de capacitar a los alumnos en materia de contratos de consumo,
específicamente Turismo Estudiantil. Para ello pueden comunicarse al correo
electrónico omic@tandil.gov.ar, o bien dirigirse a Chacabuco 383, de 8 a 14 de
lunes a viernes.
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