13 de abril de 2021

La Región

La Región. "La pandemia puso en tensión cuestiones consagradas en protección jurídica al consumidor"

"La protección al consumidor tiene diversos niveles de importancia normativa. Sin dudas, integra uno de los aspectos claves de cualquier orden constitucional. En circunstancias como las actuales, con una pandemia mundial que trastocó todos los paradigmas vigentes, el derecho de los consumidores ha encendido muchas señales de alarma, al tiempo que ha ensayado nuevas respuestas a nuevos problemas, lo que no sólo compete a la comunidad jurídica sino también al propio Estado, quien debe garantizar el andamiaje necesario para su protección", sostiene Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados Departamental.

En relación a los aspectos relevantes de la temática, el disertante subrayó algunas cuestiones, durante la capacitación brindada.

¿Cuál es el eje principal del debate referido a derechos del consumidor?

Podríamos detectar dos grandes ejes: cómo están regulados los daños en el derecho de consumo y la responsabilidad civil en el marco de las relaciones de consumo. Luego, abordar tres cuestiones claves, en relación a ellos: la función preventiva por parte del proveedor, la función resarcitoria -la más relevante o la que el Derecho ha prestado mayor atención- y la función punitiva. Los daños punitivos vinculados al derecho de consumo siempre han generado mucho interés, no sólo en la comunidad jurídica sino también en los consumidores de a pie.

¿Cuáles son los avances que se registraron en la temática, desde la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial?

El nuevo Código trajo una serie de avances en la protección jurídica de consumidores y usuarios. El primero de ellos refiere al método, con un fuerte contenido dogmático: hoy, en Argentina, no sólo contamos con protección jurídica de consumidores y usuarios regulada por una ley específica (la 24240 más sus modificaciones) sino que también lo tenemos en el cuerpo normativo más mediático o de mayor renombre del derecho privado: el Código Civil y Comercial. De modo que, por un lado tenemos la regulación de la ley especial y por el otro la de los contratos de consumo dentro del Código Civil y Comercial.

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