14 de septiembre de 2022

Se reúne en nuestra ciudad el Foro de Jueces del Fuero de Familia

Se reúne en nuestra ciudad el Foro de Jueces del Fuero de Familia. "La premisa más importante es la no discriminación por la edad"

El lema de este 36° encuentro es "¿Desechos o derechos? El impacto de la Convención de los Derechos Humanos de los adultos mayores en la legislación y las prácticas judiciales argentinas" y contará con las disertaciones de especialistas en la materia, como Dras. Isolina Dabove, Hilda Vallet -docentes investigadoras de la UBA- y el Lic. Adolfo Loreal.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) entre 2010 y 2030, la cantidad de personas mayores en esta región se duplicará de 58,57 millones a 119,67 millones, y en 2050 alcanzará la cifra de 195,87 millones. No obstante, y a pesar de la vulnerabilidad del grupo etario, existe una gran dispersión jurídica en cuanto a las obligaciones de los Estados para facilitar el ejercicio de derechos, en todas sus facetas, a las personas mayores.

"Nuestro país fue uno de los primeros en suscribirse a la Convención de Derechos Humanos de Adultos Mayores, vigente desde 2017, con lo cual su introducción a la legislación argentina -pandemia mediante- es bastante reciente. Si vemos lo que ha pasado con anterioridad, por ejemplo, con la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de los derechos humanos de los Discapacitados o inclusive con la Ley de Salud Mental, podemos advertir que la adhesión a cada una de ellas siempre ha promovido una adaptación de la legislación, de las prácticas judiciales y, por supuesto, de la sociedad. Si también analizamos lo que ha sucedido con la puesta en funcionamiento de las convenciones internacionales contra la violencia de la mujer o la violencia de género, vemos que se han dictado leyes para que todos los funcionarios de los tres poderes se capaciten en esas temáticas. De modo que, así como hubo un antes y un después toda vez que Argentina decidió adoptar  una convención internacional de derechos humanos, lo mismo está sucediendo con la adopción de la Convención de Derechos Humanos de Adultos Mayores", señala Monserrat.

¿Cómo evaluaría el panorama nacional en lo que respecta al campo protectorio de esos derechos?

Creo que el campo protectorio de los derechos de los adultos mayores aún es incipiente. En general, la sociedad toma primero las decisiones y luego adapta la legislación. Sin embargo, con las convenciones internacionales ha sucedido lo contrario: cuando Argentina ha adherido a ellas, ha sido la legislación la que se ha tenido que adaptar. Por citar un ejemplo, la creación del fuero de Familia y la creación del fuero de Responsabilidad Juvenil fueron consecuencia de la adhesión de nuestro país a la Convención de los Derechos del Niño. Hasta entonces, las organizaciones de justicia entendían el concepto del niño como objeto de derecho y no como sujeto de derecho.

¿Cuáles son los puntos más importantes del debate en relación a los adultos mayores como sujetos de derechos?

La premisa más importante que nos deja la Convención es la obligación de la no discriminación por edad: en nuestra sociedad, está ampliamente instalado que los adultos mayores, por su sola condición, pierden su idoneidad. Recordemos lo que pasó con el ministro de la Corte Suprema de la Nación, Dr. Carlos Fayt. Hubo algunos sectores que propusieron someterlo a pericias psiquiátricas a raíz de su avanzada edad. 

La Constitución del 94 determinó que los ministros de Corte cesan en sus cargos a los 75 años, y que para seguir deberían ser nuevamente designados por el Senado. A la luz de la Convención quizá deberíamos empezar a preguntarnos si disposiciones como ésa, o aquéllas que obligan a jubilarse al llegar a determinada edad no importan una forma de discriminación por edad. Cierto es que en el tema hay mucha disparidad en el mundo, sin embargo el envejecimiento de la población y la baja en la tasa de natalidad nos obliga a repensar nuestra sociedad, ¿podemos darnos el lujo de prescindir de adultos mayores idóneos con ganas de continuar en actividad? Si la jubilación es un derecho ¿no debería ser solo opción del empleado?

Existe mucha legislación en el mundo que establece edades tope. Sin embargo, hace muy poco, Perú derogó una ley que establecía que los docentes universitarios debían jubilarse a los 75 años. Es evidente que hay una percepción extendida de que la gente pierde su capacidad cognitiva, conforme avanza en la edad. Es cierto que algunas aptitudes disminuyen pero eso no significa, de ningún modo, que los adultos mayores se conviertan automáticamente en personas discapacitadas.

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