10 de abril de 2021
Esto implica el cierre y la prohibicion de circulación entre las 0 y las 6 horas, y bares y restaurantes deberán cerrar a las 23 horas.
Asimismo, no se permiten: Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, Casinos y Bingos, Bibliotecas, Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados, Actividades deportivas con y sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, de más de 10 personas.
Los natatorios podrán funcionar con hasta 10 personas; Restaurantes y bares podrán contener hasta un 30 % del aforo en el interior, al igual que gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural, shoppings (solo locales comerciales, no patios de comidas) y Museos.
Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos, se habilitarán con una concurrencia máxima de hasta 30 personas.
La resolución expresa "que el Decreto Nacional N° 235/21 establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive" y que "a su vez, el Decreto Nacional N° 235/21 distingue entre aquellos partidos y departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición".
"Actualmente la provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, generando un estado de alerta en todos los distritos del territorio razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia", expresa la disposición.
Así, se determina que "la presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.
En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.
"El sistema de fases funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalentea DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positi vos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes.
Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
b). Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" y aquellos que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o más de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
c). Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 fueran considerados lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria".
También se dispuso que "los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.
El artículo 5° de la resolución, aclara que "el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente".
Además, se indica que "los municipios que se encontraren en FASE 4 y 5 podrán solicitar al Ministerio la habilitación de actividades no contempladas en el Anexo I de la presente Resolución.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial.
Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición".
RESTRICCIONES
"En los municipios incluidos en FASE 5 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientesr restricciones horarias:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b). Las personas no podrán circular entre las DOS (2) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I, salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
En los municipios incluidos en FASE 4 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día.
b). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:
a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas.
b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas.
c). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.
Dicho artículo establece que "las restricciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución no serán aplicables a:
a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
d). Todas las personas exceptuadas deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividada autorizada".
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