19 de enero de 2009

Locales

Locales. La radicación de Feed Lot, ahora regida por ordenanza municipal

En una de las últimas sesiones del Concejo Deliberante, oficialismo y oposición coincidieron en celebrar el trabajo que llevaron a cabo en pos de confeccionar un marco normativo municipal para regular una actividad novedosa que cada vez promueve más demanda como preocupación, el feed lot.
Se trata de uno de los asuntos que, como pocos, mereció el consenso de oficiaismo y oposición. Tras un pormenorizado análisis y trabajo en conjunto, se logró confeccionar una normativa necesaria y plausible de cara al presente y futuro de Partido, en materia de radicaciones de engorde a corral.
El proyecto de ordenanza que regulará los “Feed Lot” (Establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral), demandó varios meses de trabajo en la comisión de producción, trabajo y medio ambiente del HCD, para luego contar también con los aportes del departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Local.
La iniciativa legislativa contempló la Ley N° 11.723 Marco Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, las ordenanzas N° 6180/93 general del Ambiente, 9414/04 de fomento a la producción bovina de engorde a corral y la ordenanza Nº 9865 que aprueba el Plan de Desarrollo Territorial vigente; y a partir de la necesidad existente de reglamentar la actividad de engorde a corral intensivo, se consideró que “todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa, y que por el artículo 10 deben obtener una Declaración de Impacto Ambiental”.
Asimismo, se tuvo en cuenta que el Plan de Desarrollo Territorial se rige por la ley mencionada precedentemente respecto del procedimiento jurídico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental Municipal de alcance a aquellos planes, programas, proyectos, y acciones productivas que supongan la realización de obras y/o actividades susceptibles de degradar el ambiente, alterando el equilibrio ecológico, afectando la preservación de los recursos naturales o el mantenimiento de la calidad de vida”.
Se explicó al respecto que la modalidad de explotación produce “residuos que pueden constituir y/o constituyen, según escala de producción, una fuente de contaminación del ambiente, interesando a la salud pública y la sanidad animal”, por lo que es necesario “atenuar o reducir al mínimo dicho impacto ambiental”.
También dentro de los considerandos de la normativa, se acota que el sistema intensivo de engorde bovino a corral, es “una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. Que dicho sistema es susceptible de generar diversos impactos sobre el medio ambiente y consecuentemente sobre la salud humana”.
A partire de que diversos sectores de la comunidad poseen una creciente preocupación en la temática, manifestada a través de diferentes denuncias efectuadas ante las autoridades Municipales y Provinciales, a raíz del funcionamiento de este tipo de emprendimientos, y que no existía normativa específica que regule ambientalmente la actividad, resultaba imperioso establecer el marco adecuado que regule los aspectos ambientales vinculados a la radicación y funcionamiento para los establecimientos de Feed Lot, en el Partido de Tandil.
Para la redacción del proyecto, se tuvo en cuenta las propuestas realizadas en el marco del Consejo Asesor en Asuntos Agropecuarios, los informes de la Secretaría Legal y Técnica, quien acotó que al no existir normativa provincial específica, es responsabilidad del estado municipal proteger los posibles impactos negativos en el ambiente y los recursos naturales, provenientes desde este tipo de establecimientos, en concordancia con el andamiaje jurídico específico, por lo que se terminó por confeccionar la mencionada ordenanza.

PROYECTO DE ORDENANZA
En su primer artícuo, se expresa que la ordenanza tiene por objeto regular el proceso de habilitación de la actividad de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, sistema productivo conocido internacionalmente como feed lot, definido como tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento (encerrados en corrales) y suministro de dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad; radicados o a radicarse en el Partido de Tandil.
No quedan sujetos a la normativa los encierres de carácter temporal para destetar terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanitarias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribución de alimentos se consideran parte de la estructura.
En el segundo artículo, se considera feed lot, aquellos emprendimientos que superen los 250 animales. La carga animal máxima permitida será de 400 animales por hectárea.
Se establece en el artículo 3 que a partir de la vigencia de la presente ordenanza, no serán permitidos los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a corral, sistema productivo conocido internacionalmente como feed lot, que tengan más de 3000 cabezas de ganado, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de establecimientos preexistentes que se encuentren fuera de los parámetros aquí establecidos, siempre que hubieren iniciado algún trámite en el ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional, tendiente a regular la situación.

Zonas de radicación
Sobre la zona de emplazamiento para la instalación de los establecimientos en cuestión se exige que podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación General del Área Rural del Partido de Tandil, a excepción de las áreas rurales que se encuentran dentro de la Circunscripción I.
Se añade que deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000 metros de los límites de la Circunscripción I.
Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 metros de María Ignacia, Gardey, Azucena, La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Aguirre, a contarse desde la vivienda habitada del centro poblado más cercan alemprendimiento de que se trate.
Tampoco podrán instalarse dentro de los límites de la Circunscripción I, ningún establecimiento de engorde intensivo a corral que supere las 80 cabezas.
Para su radicación y funcionamiento, las empresas a instalarse deberán presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A), de acuerdo con la Ley 11.723 Integral de Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 9.865 “Plan de Ordenamiento Territorial”.
Todos los datos consignados en la documentación que se requiera con poseen carácter de Declaración Jurada, por lo que comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de sanciones administrativas, civiles y/o penales que les pudieran corresponder.
Los profesionales actuantes, en cada caso, serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados.
La totalidad de los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a las normas de la presente Ordenanza, Resolución Nº 70/01 de SENASA, Res. 289/08, de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) y/o en la que en el futuro la modifique o reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentar anualmente ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal, resultados de análisis físico-químicos y biológicos de los efluentes líquidos generados en el establecimiento.
Asimismo, aún contando con el cumplimiento de la normativa de la Autoridad del Agua, la Habilitación Municipal podrá ser revocada cuando los establecimientos radicados en el Partido no presentaren anualmente los resultados de análisis de efluentes generados.

Infracciones
Se especificó que La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo, en un todo de acuerdo a sus misiones y funciones.
Las infracciones a la presente y sus respectivas multas, en caso de primer incumplimiento, y a cargo de la empresa, son las siguientes:
Establecimientos que no cumplan con lo estipulado en el Artículo 5º de la presente: multa equivalente a 20 sueldos básicos del escalafón municipal, categoría IV.
Establecimientos que, al momento de una inspección, se encontrase excedido en el número de cabezas permitido o el declarado dentro del máximo permitido: multa equivalente a 10 sueldos básicos del escalafón municipal, categoría IV.
No presentar constancia de permisos de factibilidad de extracción de agua y vuelco de efluentes líquidos debidamente otorgado por la Autoridad del Agua (Res. 289) y Resolución 70/01 del Senasa: multa equivalente a 10 sueldos básicos del escalafón municipal, categoría IV.
A los efectos de la presente ordenanza se considerará reincidente a toda empresa que, habiendo sido infraccionada, incurra en otra falta de igual naturaleza, dentro del término de 12 meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que quedé firme el acto administrativo.
Las reincidencias serán sancionadas de la siguiente manera:
La primera reincidencia será pasible de una multa equivalente al 150 por ciento del monto de la primera sanción.
La segunda reincidencia al doble (200%) del monto de la primera sanción.
La tercera reincidencia al triple (300%) del monto de la primera sanción.
La cuarta reincidencia con la clausura definitiva del establecimiento.
Los establecimientos existentes a la fecha de sanción de la presente, tendrán un plazo de 180 días para elaborar un Plan de Mitigación.
A los efectos de iniciar los trámites de habilitación municipal, los establecimientos mencionados deberán cumplimentar las formalidades previstas en la Ordenanza Nº 8.778 o la que la reemplace, debiendo abonar el Derecho de Habilitación y la Tasa Unificada de Actividades Económicas que establezcan las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes en este Municipio.

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