21 de agosto de 2020
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación declaró que la especie Rana Toro como "dañina y perjudicial" para la biodiversidad argentina. Ese animal exótico es uno de los más perjudiciales del mundo.
A través de la Resolución 283/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Juan Cabandié declaró "dañina y perjudicial a la especie de anfibio anuro Rana Toro (Lithobates Catesbeianus) para la conservación de la biodiversidad nativa de la República Argentina".
Siguiendo esta línea, las autoridades prohibieron "el tránsito interjurisdiccional, la importación, exportación y comercio en jurisdicción federal" de estos animales vivos "en cualquier estadío de desarrollo (huevos, larvas, postmetamórficos, juveniles y adultos)".
El origen de la Rana Toro
El documento explica que el anfibio oriundo de Norteamérica es calificado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como "uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global".
En la Argentina, por su parte, se pudieron detectar "71 criaderos de Rana catesbeiana en 12 provincias, la mayoría de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales, y 12 poblaciones asilvestradas de la especie".
Sin embargo, la explotación de estos ejemplares "no es rentable", lo que llevó al cierre de estos criaderos y la consecuente "fuga - intencional o involuntaria - de los animales remanentes".
En este sentido, se recordó que el artículo 5° de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22421, establece que "la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley".
Además, se resaltó que "toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control".
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