12 de julio de 2010
En ese sentido, PAR recuerda que el principio de autonomía de la persona es uno de los cimientos básicos que sostienen y dan contenido a los derechos humanos. Este principio –consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional- se refiere a la posibilidad de cada persona de elegir libremente sus planes de vida y sus ideales de excelencia humana, así como de contar con los medios necesarios para materializarlos.
Las y los periodistas que conforman la Red, entienden que esas posibilidades ligadas a las decisiones autoreferenciales de las personas, están vedadas a interferencias de un Estado democrático y republicano, que no puede decidir sobre las preferencias externas de terceros/as respecto de qué plan de vida quieren elegir y cómo plasmarlo.
De hecho, el principio de igualdad ante la ley, reconocido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, se ve absolutamente vulnerado por el Código Civil en los casos en que se admite la interpretación de que no es posible el matrimonio de parejas de un mismo sexo, generando un grave precedente en la violación de los derechos y libertades individuales.
Y si bien el Código Civil no impide hoy explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, las diferencias que existen en cuanto a su interpretación hacen que los derechos que conforme la Constitución Nacional deben imperar en la materia, queden sujetos a la disquisición de las y los jueces, siendo por lo tanto necesaria una ley que resuelva esta situación.
No es posible concebir instituciones diferenciadas; el Enlace Civil no es un avance, sino la profundización de la desigualdad a través del aval estatal a la discriminación. Iguales derechos deben llevar el mismo nombre.
La Red PAR entiende que el proyecto de ley aprobado en Diputados, apunta precisamente a endosar el libre ejercicio de garantías con raigambre constitucional mediante una reformulación del Código Civil, con la finalidad de que las parejas del mismo sexo puedan ejercer plenamente el derecho a contraer matrimonio, más aun teniendo en cuenta que los hijos e hijas de estas parejas son una realidad que el Estado debe reconocer, a los fines de proteger a esas familias y a esos niños. Se trata pues de corregir la ley a efectos de garantizar el ejercicio de esos derechos ya reconocidos y no del reconocimiento de nuevos derechos, como algunos/as pretenden argumentar.
Se trata, en suma, de un significativo avance en la concepción de los valores democráticos, en el reconocimiento de que todas las personas tienen el derecho a verse representadas en su cultura y en su sociedad y no invisibilizadas, de vivir libres de discriminación por su orientación sexual o identidad de género, para la construcción de una cultura de derechos humanos que afirme una universalidad respetuosa de la diversidad.
Finalmente, la Red PAR advierte que la aprobación y sanción de este proyecto de ley, es un eslabón importante en el camino hacia una efectiva igualdad entre varones y mujeres, la igualdad de quienes tienen necesidades especiales, la de los pueblos originarios, la de los adultos mayores, la de personas de escasos recursos, la de quienes pertenecen a diversidades sexuales, o sea, un efectiva igualdad para quienes han sido históricamente discriminados y excluidos, una igualdad que no se debe ni puede plebiscitar, pues se trata de uno de los derechos humanos primordiales en cualquier sociedad democrática.
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