6 de marzo de 2008

Locales

Locales. La responsabilidad penal de los cinco imputados tendrá su veredicto

Puntualmente a las 10, el Tribunal Criminal N° 1 dará a conocer su veredicto en torno a la responsabilidad penal de los cinco imputados por el crimen de José Luis Gárate, ocurrido el 28 de agosto de 2004, en la puerta trasera del estacionamiento del supermercado Monarca de avenida Colón al 1100.
Tras las intensas jornadas de audiencia en las que se presentaron todos los elementos de prueba del Ministerio Público Fiscal como de las defensas, quienes luego concretaron sus respectivos alegatos, hoy los jueces José Luis Piñeiro (presidente), Guillermo Arecha y Pablo Galli, harán pública su sentencia, fallo muy esperado a partir de las repercusiones como especulaciones que se motorizaron una vez conocido el hecho e iniciada la compleja investigación.
Tal se detalló oportunamente, el alegato del fiscal de juicio, Agustín Echeverría, se cimentó en la historia confesada por una de las implicadas, Belén Molina, para quien el Ministerio Público Fiscal tuvo una especial mirada, despegándola del homicidio para solamente increparle su participación necesaria en lo que presuponía un robo.
Para los cuatro juarenses, en tanto, Echevarría pidió severas penas, al considerarlos por igual sobre la responsabilidad del hecho, entendiendo que estaban todos al tanto de lo que iban a cometer y así lo planearon.
Para el fiscal, con la prueba incorporada por lectura más lo ventilado a lo largo de las audiencias, quedó acreditado el hecho en debate, con las respectivas responsabilidades de Belén Molina, los hermanos Santiago y Esteban Pugni, Daniel Sasali y Román Espinosa.
Echeverría subrayó que fueron los Pugni los que idearon el atraco, induciendo a Molina para cometer el hecho. Para la mujer, el letrado sostuvo que se comprometió en lo que se suponía un robo para quedarse con algo del botín.
A Espinosa se lo sindica como el autor material del homicidio, resultando el que vestía la campera de jeans “que era de Sasali”. Tampoco se obvió remarcar que Espinosa horas antes del hecho compró seis proyectiles calibre 32 largo, coincidentes con el utilizado para ultimar a José Luis Gárate. Sin prisa pero sin pausa, el abogado acotó que todos sabían sobre el arma cargada, “menos Molina”.
Para Belén Molina, el fiscal solicitó la pena de 4 años de prisión, por la calificación de “Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, cuya aptitud para el disparo no se acreditó”.
Para los hermanos Santiago y Esteban Pugni, calificó su participación como Homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio simple. Contemplando la pena de 18 años de prisión. La misma pena pidió que corra para Román Espinosa, aunque para éste también pesa el delito por la tenencia de arma de fuego sin autorización.
Sobre la situación de Daniel Sasali, en tanto, el fiscal solicitó 16 años de prisión, bajo la misma calificación.

LAS DEFENSAS
Con respecto a los defensores, el doctor Kolbl remarcó que la situación procesal de su defendida, Belén Molina, era distinta a la del resto, por lo que solicitó que impere el principio de congruencia de la acusada.
En contrario a la visión de la fiscalía, Kolbl cuestionó el dolo respecto al agravante planteado, a lo que el abogado contrarrestó que también pedía una condena para su pupila, pero cuya calificación debía –debe- ser por “robo simple en grado de tentativa”.
A la hora de los atenuantes, introdujo una figura que no hace mucho se ha incorporado al lenguaje judicial, al menos mediático: la pena natural. En tal sentido, aludió a que Molina ya padeció el sufrimiento de estar privada de la libertad, incluso no solo de ella sino de su hijo. Reseñando que dio a luz detenida en la unidad penitenciaria.
También subrayó el arrepentimiento denotado en todo su relato como en los gestos evidenciados a lo largo del proceso, y se insistió en su colaboración prestada a lo largo de la investigación. En consecuencia, e insistiendo en la carátula que debiera revestir su condena, el defensor solicitó que la pena contemple dos años y tres meses de prisión.
Para Daniel Sasali, en tanto, el defensor oficial Diego Araujo, ratificó el pedido de absolución, entendiendo que no existen elementos de prueba contra el acusado.
Para Araujo, la imputación y consiguiente acusación para Sasali se basó en conjeturas que no contaron con sustento probatorio, añadiendo que no se acreditó la presunta relación previa entre los implicados.
Tras basar su alegato absolutorio, subsidiariamente consideró que se debía calificar el rol de Sasali como partícipe secundario de un robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se acreditó.
En defensa de los imputados Santiago y Esteban Pugni, el doctor Dino Dátola desacreditó la veracidad, la credibilidad de Belén Molina. Refirió a que la calificación penal que reviste el rol de sus defendidos versa sobre un robo en grado de tentativa, y subsidiariamente un robo agravado en grado de tentativa,
Sobre la defensa de Espinosa, su abogada Patricia Stadler habló de la exclusión probatoria, basándose en las presuntas irregularidades que constan en actas del expediente.
Especialmente puso el acento en las 72 horas de detención que tuvo su defendido, cuando se le extrajo sangre y así practicarle el estudio de ADN.
Para la abogada, se violaron las garantías del proceso, privándolo de la libertad ilegítimamente. A su vez, denunció vicios cometidos durante el reconocimiento en rueda practicado por Molina.
En síntesis, Stadler pidió al Tribunal que no se dejara llevar por la presión social y resuelva en consecuencia la absolución de Espinosa, ante la nulidad de los actos procesales.

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