16 de noviembre de 2025

Resolución 3290/25

Resolución 3290/25. La Suprema Corte suspendió al Juez Zárate por la investigación contra él por presunto prevaricato y extorsión

Días atrás, LA VOZ DE TANDIL informó sobre la medida impuesta por la Suprema Corte de Justicia al Juez en lo Civil y Comercial de Tandil, Dr. José Martín Zárate, de suspenderlo en sus funciones por 90 días. La decisión del máximo tribunal provincial, está íntimamente relacionada con la causa que derivó en el juicio político que se sigue contra el magistrado.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el otorgamiento de licencia por noventa (90) días al doctor José Martín Zárate, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Azul, con sede en Tandil. Esta medida urgente fue adoptada en ejercicio de las facultades de superintendencia del Tribunal, debido a la grave investigación penal y sumarial que vincula al magistrado con posibles delitos de corrupción.

El proceso se inició a raíz de presuntas irregularidades que involucrarían al doctor Zárate. La investigación sumarial, dirigida inicialmente por la doctora Silvina Eugenia Carlos y co-instruida por el doctor Octavio Daniel Sangiacomo, examinó copias de la I.P.P. N° 01-01-4019-24/00, caratulada "Burs, Juan Pedro Martín (víctima denunciante) s/ averiguación de ilícito".

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Mirá también: Más problemas para el Juez José Zárate: Lo licencian por 90 días en el marco del juicio político en su contra

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Según el informe preliminar de la instructora, el doctor Zárate está siendo investigado en la causa penal por el delito de cohecho activo y extorsión, en el marco del expediente N° 54406-20 ("Ramírez, Juan Miguel c/ Giove, Roberto Gastón y Otro/A s/ Acciones posesorias").

Los denunciantes indicaron que el magistrado habría incurrido en conductas incompatibles con su función, buscando obtener un "resultado espurio" con notorio perjuicio para ellos. Estas conductas incluirían un presunto pedido de dinero, llevar adelante un proceso de manera irregular en beneficio de la contraria, y procurar obtener firmas en un acuerdo que fue redactado y remitido por correo electrónico por el propio doctor Zárate.

La instructora concluyó que la gravedad de los hechos lo vincula a la supuesta perpetración de los delitos de prevaricato agravado y extorsión en carácter de partícipe necesario o autor.

Como parte de la información sumarial, se detallaron las medidas adoptadas, que incluyeron declaraciones testimoniales y prueba documental. Entre las probanzas se incorporaron las impresiones de allanamientos ordenados por la Jueza de Garantías, doctora Gabriela Promé, en diversos lugares vinculados al juez, incluyendo la sede del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Tandil, el Paraje Cerro Centinela, el Hotel Libertador y el domicilio del propio Magistrado, que tuvieron lugar el pasado mes de abril. También se incorporó el entrecruzamiento de llamados.

La instructora consideró que las probanzas son suficientes para tener, prima facie, acreditado que el doctor Zárate se encuentra sujeto a una investigación penal, y que su conducta reprochable desprestigia la actuación institucional y daña a la jurisdicción.

Intervención del Jurado de Enjuiciamiento

El 20 de octubre de 2025, el Procurador General, doctor Julio Marcelo Conte Grand, denunció al doctor Zárate ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

La denuncia sostiene que el Magistrado incurrió en severas irregularidades que constituyen faltas y delitos, apartándose de la buena conducta exigida y comprometiendo el servicio de Administración de Justicia. El Procurador solicitó la destitución del juez, dando origen al expediente S. J. N° 752/25.

La Suprema Corte, como cabeza del Poder Judicial, cuenta con amplias atribuciones para intervenir en cualquier cuestión que afecte la normal prestación del servicio de justicia y debe velar por el correcto desempeño de los magistrados. La decisión de otorgar la licencia busca garantizar, con carácter primordial, evitar la repetición de nuevos hechos reprochables, así como la efectividad de la investigación en las distintas esferas de responsabilidad comprometidas.

La licencia se otorga en virtud de lo establecido por el artículo 32, inciso "f" de la Ley N° 5827 y el artículo 29 bis de la Ley N° 13.661, que permite a la Corte licenciar al magistrado por el tiempo que demande la expedición del Jurado de Enjuiciamiento.

Dato Clave: La Corte ha utilizado esta prerrogativa en numerosos antecedentes ante situaciones de similares características.

Mirá la Resolución 3290/25

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