16 de noviembre de 2025
Días atrás, LA VOZ DE TANDIL informó sobre la medida impuesta por la Suprema Corte de Justicia al Juez en lo Civil y Comercial de Tandil, Dr. José Martín Zárate, de suspenderlo en sus funciones por 90 días. La decisión del máximo tribunal provincial, está íntimamente relacionada con la causa que derivó en el juicio político que se sigue contra el magistrado.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el otorgamiento de licencia por noventa (90) días al doctor José Martín Zárate, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Azul, con sede en Tandil. Esta medida urgente fue adoptada en ejercicio de las facultades de superintendencia del Tribunal, debido a la grave investigación penal y sumarial que vincula al magistrado con posibles delitos de corrupción.
El proceso se inició a raíz de presuntas
irregularidades que involucrarían al doctor Zárate. La investigación sumarial,
dirigida inicialmente por la doctora Silvina Eugenia Carlos y co-instruida por
el doctor Octavio Daniel Sangiacomo, examinó copias de la I.P.P. N°
01-01-4019-24/00, caratulada "Burs, Juan Pedro Martín (víctima
denunciante) s/ averiguación de ilícito".
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Mirá también: Más problemas para el Juez José Zárate: Lo licencian por 90 días en el marco del juicio político en su contra
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Según el informe preliminar de la
instructora, el doctor Zárate está siendo investigado en la causa penal por el
delito de cohecho activo y extorsión, en el marco del expediente N° 54406-20
("Ramírez, Juan Miguel c/ Giove, Roberto Gastón y Otro/A s/ Acciones
posesorias").
Los denunciantes indicaron que el
magistrado habría incurrido en conductas incompatibles con su función, buscando
obtener un "resultado espurio" con notorio perjuicio para ellos.
Estas conductas incluirían un presunto pedido de dinero, llevar adelante un
proceso de manera irregular en beneficio de la contraria, y procurar obtener
firmas en un acuerdo que fue redactado y remitido por correo electrónico por el
propio doctor Zárate.
La instructora concluyó que la gravedad de
los hechos lo vincula a la supuesta perpetración de los delitos de prevaricato
agravado y extorsión en carácter de partícipe necesario o autor.
Como parte de la información sumarial, se
detallaron las medidas adoptadas, que incluyeron declaraciones testimoniales y
prueba documental. Entre las probanzas se incorporaron las impresiones de
allanamientos ordenados por la Jueza de Garantías, doctora Gabriela Promé, en
diversos lugares vinculados al juez, incluyendo la sede del Juzgado Civil y
Comercial N° 1 de Tandil, el Paraje Cerro Centinela, el Hotel Libertador y el
domicilio del propio Magistrado, que tuvieron lugar el pasado mes de abril.
También se incorporó el entrecruzamiento de llamados.
La instructora consideró que las probanzas
son suficientes para tener, prima facie,
acreditado que el doctor Zárate se encuentra sujeto a una investigación penal,
y que su conducta reprochable desprestigia la actuación institucional y daña a
la jurisdicción.
Intervención
del Jurado de Enjuiciamiento
El 20 de octubre de 2025, el Procurador
General, doctor Julio Marcelo Conte Grand, denunció al doctor Zárate ante la
Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y
Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.
La denuncia sostiene que el Magistrado
incurrió en severas irregularidades que constituyen faltas y delitos,
apartándose de la buena conducta exigida y comprometiendo el servicio de
Administración de Justicia. El Procurador solicitó la destitución del juez,
dando origen al expediente S. J. N° 752/25.
La Suprema Corte, como cabeza del Poder
Judicial, cuenta con amplias atribuciones para intervenir en cualquier cuestión
que afecte la normal prestación del servicio de justicia y debe velar por el
correcto desempeño de los magistrados. La decisión de otorgar la licencia busca
garantizar, con carácter primordial, evitar la repetición de nuevos hechos
reprochables, así como la efectividad de la investigación en las distintas
esferas de responsabilidad comprometidas.
La licencia se otorga en virtud de lo
establecido por el artículo 32, inciso "f" de la Ley N° 5827 y el artículo 29
bis de la Ley N° 13.661, que permite a la Corte licenciar al magistrado por el
tiempo que demande la expedición del Jurado de Enjuiciamiento.
Dato Clave: La Corte ha utilizado esta
prerrogativa en numerosos antecedentes ante situaciones de similares
características.
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