13 de junio de 2011
Aunque resulte irreal, una vecina tuvo que atravesar un extenso periplo burocrático, que supera largamente el año, para recuperar una heladera que se quemó por un corte de luz impuesto de manera "negligente" por la Usina Popular y Municipal.
La vulnerabilidad que afecta a los consumidores se vio plasmada en este caso paradigmático de la insistencia que debe tener la gente a la hora de reclamar lo que le corresponde por legítimo derecho, cuando las prestatarias se niegan interponiendo recursos para eludir sus responsabilidades.
El hecho ocurrió en enero de 2010, y recién a principios de mayo del corriente, el Organismo de Control de Energía Eléctrica decidió iniciar un sumario contra la distribuidora de energía eléctrica, al entender que la interrupción del suministro se realizó de manera “indebida y negligente”.
Es que la mujer, domiciliada en Chile 972, departamento 7, se fue de viaje y estuvo ausente de su casa 22 días. Al retornar, se dio cuenta que desde su heladera salía un olor nauseabundo. Y se debía al inesperado corte de energía.
Cuando se dirigió a la sede de la Usina, le informaron que tenía una factura impaga, por lo que la usuaria decidió ponerse al día, y hasta abonó el cargo de reconexión.
Pero la sorpresa fue mayor al revisar sus boletas y percatarse de que, en realidad, estaba al día y ese pago había sido saldado en tiempo y forma. Por lo que nunca debió realizarse el corte.
Ante esta situación, la vecina intimó a la Usina para que repare el daño y le compre un artefacto nuevo.
Se trataba de una heladera marca Patrick HPK 37 B, y tenía sólo tres meses de uso. Lo cierto es que al utilizarla, tras el polémico corte, el aparato seguía presentando fallas.
Lo cierto es que la distribuidora reconoció el error, pero “le ofrecieron solucionar los inconvenientes sufridos, devolviendo las sumas abonadas y un valor estimado en mercadería como así también el envío de un técnico para solucionar el olor impregnado en la heladera”.
La heladera dejó de funcionar correctamente como lo venía haciendo. Entonces la controversia terminó en la Oficina de Defensa del Consumidor.
Allí hubo dos audiencias conciliatorias, pero ambas fracasaron. Las partes mantuvieron sus postura, la usuaria pretendía la reposición de la heladera y la Usina, sólo su reparación.
En este contexto, el caso llegó al Oceba, organismo provincial que señaló que en situaciones como estas, la prestadora (Usina) es ordenada a “resarcir, reparar, reponer o sustituir íntegramente, en un plazo de treinta (30) días, el artefacto eléctrico dañado y denunciado”.
Pues bien, la Usina propuso reparar. Pero el ente de control indicó que “no puede escapar a un serio y responsable análisis del caso, el hecho de que la controversia se origina a raíz de un corte de suministro de energía eléctrica, realizado de manera indebida y negligente por parte de la empresa distribuidora. Indebida porque la factura ya estaba paga y negligente por esa misma razón”.
El Oceba entiende que la distribuidora obró “precipitadamente” al determinar el corte, “dados los antecedentes de la usuaria, la época del año, la imposibilidad de que la misma pudiera ejercer su defensa en tiempo oportuno y el consiguiente impacto moral y psicológico por la sensación de injusticia que sufre toda persona cuando le sucede algo similar”.
Conforme a todo lo actuado y teniendo en cuenta la postura adoptada por la distribuidora, el Oceba creyó pertinente declarar cerrada la instancia conciliatoria y, consecuentemente, ordenar la apertura de la etapa sumarial.
el sumario administrativo se fundamenta “en la entidad esencial que tiene el usuario frente al mercado eléctrico como controlador inmediato de las conductas de los prestadores que en el se desenvuelven, donde sus presentaciones pueden implicar una denuncia representativa de un estado irregular de condiciones en el servicio que afectan masivamente a otros usuarios y que obliga al Estado a velar por su corrección en aras de resguardar al colectivo vulnerado”, asegura el dictamen.
La pesquisa busca ponderar las causales que motivaran el comportamiento e “incumplimientos” de la Usina.
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