22 de junio de 2008

Locales

Locales. Las canteras deberán abonar una tasa de hasta 20 mil pesos

El intendente municipal, Miguel Lunghi, firmó el decreto que liquida la quinta cuota correspondiente al corriente año del gravamen de explotación de canteras, de extracciones de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales. El valor de cada una de ellas depende de las toneladas de material extraído durante marzo pasado.
De acuerdo a lo indicado, los valores a abonar serán los siguientes: Cerro Federación S.A. unos $ 5.187,16; Carba S.A.C.I.I.A. unos $ 20.404,80; Canteras Montecristo S.R.L. $ 15.249,00; Cerros Domicos S.A. unos $ 7.612,80; Beltracchini Jorge $ 113,10; Equimac S.A.C.I.F.E.I. unos $ 7.802,76; Minera Tandil S.A. unos $ 12.626,25 y, por último, El Trincante S.A. no tendrá que abonar nada
De acuerdo al decreto firmado por el jefe comunal, para la suma que paga cada empresa canteril se establece como base imponible la cantidad de toneladas de material extraído por las canteras durante cada mes. Estas cifras se calculan en función a la energía eléctrica consumida durante el período que corresponde o en su defecto según la declaración jurada mensual que presenten los titulares de existencia física o jurídica de las extracciones o explotaciones de cada establecimiento habilitado.
Dichas normativas disponen aplicar 2 kw es igual a una tonelada producida, como índice de conversión y fijan el valor a liquidar por tonelada. Las deducciones del 50 % y el 60 % del monto calculado, previstas por dichas normativas en los casos que la actividad de explotación y/o extracción se desarrolle fuera de las Zonas de Exclusión “A” y “B” o cuando se trate de canteras que extraigan arena exclusivamente.

CONSIDERANDOS
Los resultados finales surgen de considerar la información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. y Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil y Azul Ltda. (C.R.E.T.A.L.), sobre la energía eléctrica consumida por cada cantera medida en kilovatios, durante marzo de 2008, con excepción de las Canteras Beltracchini y El Trincante S.A. que corresponde a los períodos comprendidos entre el 22 de enero y 23 de febrero del corriente año.
Pero además, se tuvo en cuenta el informe producido por la Secretaría de Desarrollo Local sobre la ubicación de las canteras respecto a las Zonas de Exclusión “A” y “B” y el detalle del material extraído por las mismas, agregado a Nota 14911/2006.
Cabe destacar la necesidad de reglamentar el procedimiento para facturar los importes que correspondan conforme lo establecido por las normativas mencionadas
Pero además por decreto 989/2007 se autorizó a la empresa Petrominera S.A.C.I.C. y la cantera El Naranjo a determinar el gravamen mensualmente, con carácter de anticipo a través de una declaración jurada donde consten las toneladas extraídas.

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