17 de septiembre de 2012
Dos hermanas lograron desheredar a la madre a través de un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Azul, que revocó una sentencia de primera instancia y les dio la razón a las hijas del fallecido.
El pleito tuvo lugar en Tandil, donde las demandantes acudieron a un recurso denominado jurídicamente "incidente de exclusión de heredero".
El Juzgado Civil y Comercial había emitido un dictamen favorable a la cónyuge, pero las mujeres insistieron y la Sala II, integrada por los jueces Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi, hizo lugar a la presentación.
El 30 de agosto se emitió el veredicto de la Cámara que marca un camino jurisprudencial en situaciones de intereses contrapuestos dentro del ámbito familiar.
Las hijas habían solicitado formalmente que se desvincule a la mamá de la declaratoria de herederos dictada el 2 de julio de 2004.
Según lo indica la causa a la que accedió LA VOZ, "la acción de exclusión se encuentra basada en la separación de hecho de los cónyuges, sin voluntad de unirse e ininterrumpida, producida en el mes de diciembre de 1999 y continuada hasta el fallecimiento del causante (5 de enero de 2004), motivada por la reprochable conducta de la demandada".
Afirmaron las actoras que cuando iniciaron el proceso sucesorio junto con la demandada, "dejaron expresa constancia de la separación de hecho de los cónyuges; y también destacaron que, con fecha 22 de junio de 2004, la demandada les cedió los derechos y acciones hereditarios mediante instrumento privado, obligándose a extender la escritura pública en caso de ser necesario y a simple requerimiento".
Posteriormente, la demanda incidental fue contestada por la accionada, quien solicitó su rechazo en base a diversas consideraciones.
Primeramente, la madre explicó el motivo por el cual suscribió la constancia de cesión de derechos y acciones hereditarios, señalando que lo hizo "para permitir y convalidar un contrato de locación de inmueble rural firmado por sus hijas. Afirmó que dicha constancia no puede asimilarse a un contrato de cesión de derechos y acciones hereditarios. Sostuvo la incidentada que fue declarada heredera por sentencia firme y consentida, planteando la caducidad del derecho de las actoras para solicitar su exclusión como heredera".
Se ocupó, después, de la causal alegada como fundamento de la exclusión hereditaria, "dando por acreditado que no existió la pretendida separación de hecho, conforme a las manifestaciones del propio causante ante escribano público".
En la sentencia de primera instancia, se rechazó el incidente de exclusión de heredero, "imponiéndose el pago de las costas a las incidentistas perdidosas y difiriéndose la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno".
Sin embargo, en la Alzada las hermanas obtuvieron un guiño de la Justicia.
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