1 de junio de 2011
Al unísono que este Diario lograba contar con la palabra de las autoridades bonaerenses desde su corresponsalía en La Plata (ver nota), también en exclusiva se accedió al fuerte planteo que hace horas las empresas canteriles presentaron a la Dirección de Minería.
Con la firma del doctor Pedro Merbilhaa y responsables de las canteras Carba y Montecristo, la misiva expresa tajantemente su rechazo a la legislación que haría terminar con su actividad, planteando serios cuestionamientos a las decisiones tomadas como así también advirtiendo sobre las consecuencias a asumir por las autoridades de aplicarse lo que se anunció públicamente.
En efecto, a partir de las noticias que los medios locales informaron, es que las empresas salen a responder y poner entre las cuerdas a las autoridades bonaerenses.
A modo de prólogo, la presentación alude a la legislación y autoridad, sosteniendo que la legislación que rige en materia ambiental minera es el código de minería de la Nación, que en sus aspectos operativos, por expresa delegación de esta legislación federal, ha sido reglamentada en la Provincia. Por lo tanto -sentencian- no es aplicable a la materia ninguna legislación provincial sobre medio ambiente, por carecer la Provincia de potestades para dictar leyes sobre medio ambiente minero, ya que el mismo es tema esencial del derecho nacional minero, ya que el mismo es tema esencial del derecho nacional minero, según las potestades delegadas al Congreso Nacional en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución.
Manteniendo su rechazo a la intervención no sólo municipal sino provincial, se argumenta que el paisaje forma parte específica del medio ambiente minero, al punto que en decreto 968/97 se lo incluyó explícitamente, por de pronto en el Anexo V (que es el aplicable a nuestros casos por ser empresas preexistentes al dictado de la reglamentación provincial) en el punto 10 y muy especialmente en el 10.9 paisaje, en coherencia con los subpuntos anteriores y siguientes.
Añaden que por delegación del Poder Ejecutivo provincial, la única autoridad de aplicación con facultades decisorias es la Dirección de Minería Provincial y la única legislación aplicable es el Código de Minería Nacional y el decreto provincial 968/97.
A la vez, se agrega que el organismo coadyudante que interviene en virtud de lo dispuesto en el citado decreto, sin facultades decisorias, sin fuerza vinculante de sus opiniones y sin ejercicio de autoridad de aplicación en medio ambiente minero, que no es materia de su ámbito potestativo, facultativo ni jurisdiccional, es la Secretaría de Medio Ambiente Provincial, hoy reciclada en la OPDS.
DENUNCIA DE INTENTO ILEGAL
Las canteras continúan el planteo expresando que “violando toda norma constitucional provincial y nacional y todas las leyes provinciales de adhesión a la legislación nacional minera, el poder lesgislativo de la Provincia ha dictado una ley referida al paisaje, dentro del cual no puede estar el minero, pero sin embargo se la pretenden aplicar a la minería (es más, la dictaron a medida para lograr la exclusión de la minería, discriminatoriamente, de una zona del Partido de Tandil; algo que no resiste análisis alguno), y para colmo dándole la autoridad de aplicación a la OPDS, que tiene jurisdicción sobre cuestiones ambientales y paisajísticas en general, pero no en referencia a la actividad minera en particular que -reiteran- tiene sus propias y exclusivas normas y su específica autoridad de aplicación (la Dirección de Minería excluyentemente)”.
Para las canteras, se ha configurado un conflicto de poderes entre la Provincia y la Nación en cuanto a la legislación aplicable al caso. “Se ha provocado un conflicto de autoridad y jurisdicción en razón de la materia, entre esa dirección de Minería y la OPDS en detrimento de la autoridad minera de la cual dependemos, pues si se decidiera eliminar nuestra actividad, esa dirección de Minería debería revocar nuestro certificado de productor minero vigente: debería anular (con todas las consecuencias indemnizatorias correspondientes) la autorización de explotación con que hoy contamos, vigentes y por muchos años más según las resoluciones aprobatorias oportunamente otorgadas; debería contradecir lo que sus técnicos y profesionales especializados dictaminaron respecto del impacto ambiental de nuestras explotaciones y no sólo del paisajístico, pues éste está incluido en aquel”.
En suma, sostienen, sin que le corresponda legalmente aceptarlo, tendría que “someterse a una decisión política y administrativa que desautorice a esa dirección y peor aún, de hacerlo, hará responsables a sus funcionarios de las consecuencias previstas en el artículo 57 (en especial la última parte) de la Constitución Provincial, ya que estarían conscientemente cometiendo actos ilegales en el ejercicio de la función pública que les compete”.
A modo de complemento de la embestida, las canteras advierten que las normas que se quieren aplicar son improcedentes, porque regulan materias ajenas a las potestades mineras, porque se han apartado de las normas legítimas preexistentes y de la autoridad legal de aplicación.
A la vez, señalan también que para su dictado nunca se cumplió con el requisito previo que la propia nueva ley 14126 se autoimpuso al remitirse a la ley 12704, que establece la obligación de contar previamente con un estudio paisajística y ambiental negativo (todo lo contrario de lo que la dirección de Minería ha dictaminado en nuestros casos). Y porque así también aún dentro de esa ley 14126, inconstitucional e inaplicable, se estableció un plazo que vencería en septiembre de 2011, y resulta que el anexo del decreto reglamentario ilegalmente pues modifica a la ley, estableció un procedimiento con mini plazos para distintas etapas, que dan como resultado un acortamiento del plazo legal.
ADVERTENCIA
Por último, y lo que podría interpretarse a todas luces como una velada amenaza y/o advertencia, se cita nuevamente el artículo 57 de la Constitución Provincial, en el que uno de sus párrafos reza: “los individuos que sufran los efectos de todo orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que lo haya autorizado o ejecutado”.
Así, dejan formalmente planteado que se exige de esa Dirección de Minería el cumplimiento estricto de la legislación minera aplicable y plenamente vigente. De no ser así, hacen la expresa reserva para demandar y denunciar no sólo al Estado y sus organismos, sino a todos y cada uno de los funcionarios que ejerciendo sus funciones, produzcan actos nulos, ilegales, inconstitucionales o ilegítimos, reclamarles en forma personal ilimitada las correspondientes indemnizaciones pecuniarias.
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