2 de septiembre de 2021
Las personas contagiadas o aisladas por presentar
síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están
eximidas de votar en las próximas elecciones del 12 de septiembre, de acuerdo
con disposiciones de los juzgados electorales de cada jurisdicción, confirmaron
fuentes judiciales.
Incluso, la jueza federal con competencia electoral en la
ciudad de Buenos Aires, María Servini, subrayó en declaraciones a Télam que
quienes se encuentren en esas condiciones el día de la elección "no tienen
que ir a votar".
También el juez electoral de la provincia de Buenos
Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló a esta agencia que "todos los
contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU
494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a
votar".
"El protocolo que se aplicará en cada escuela fue
consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. Las personas que
contrajeron Covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer
aisladas y está justificado que no emitan su voto", remarcó a esta agencia
Servini, titular del juzgado federal 1 con competencia electoral en la CABA.
El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un
oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a
las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía
de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, "que las
personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas
compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido
oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán
presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del
voto" (artículo 10).
Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no
deberán presentarse a votar los "electores que fueren contacto estrecho o
sean considerados casos sospechosos", como tampoco aquellos que
"deban permanecer aislados" por alguna de las disposiciones legales
vigentes.
Para el caso de que "un elector se presente ante un
local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales
descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado
electoral labrará un acta al respecto", añadió.
El DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y
por lo tanto estará vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en
el inciso "g" del artículo 3, que "en ningún caso podrán
circular las personas que revistan la condición de 'caso confirmado', 'caso
sospechoso', o 'contacto estrecho' de COVID-19, conforme las definiciones
establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir
aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos
del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias".
Ante una consulta puntual de Télam sobre qué pasaría si
una persona contagiada de coronavirus o que se encuentra aislada por presentar
síntomas o ser contacto estrecho reclama que se cumpla su derecho a votar a
pesar de su estado, una fuente de la Justicia Electoral respondió: "Sería
como que una persona con Covid quiera viajar en colectivo esgrimiendo que no
puede ser coartada su libertada ambulatoria".
Otro integrante de la Justicia Electoral subrayó que los
electores con Covid positivo, que presenten síntomas o estén en aislamiento
"no votarán" en las elecciones y, en la misma línea, aconsejó a
quienes se encuentren en esas condiciones que "no se acerquen a una
escuela", porque no se les permitirá votar, "ni esperen que nadie los
busque en su casa".
Por la mañana, en declaraciones a la radio Urbana FM, el
secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián
Schimmel, había dicho que las personas "que estén transitando la
enfermedad de coronavirus o tengan que hacer el aislamiento por ser contacto
estrecho o por haber presentado síntomas, no podrán votar con normalidad en su
mesa, pero sí podrán hacerlo bajo un protocolo específico y muy riguroso, ya
que nadie está privado de su derecho a votar".
En cualquier caso, el protocolo que se aplica en cada
jurisdicción es potestad de los 24 jueces federales de primera instancia con
competencia electoral, como Servini para la CABA y Ramos Padilla en el distrito
bonaerense, y son esos magistrados quienes deben definir el procedimiento a
ejecutar en cada provincia en unas elecciones inéditas porque estarán
atravesadas por una circunstancia extraordinaria, la pandemia.
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