8 de agosto de 2021
Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de
Covid-19 o que tengan síntomas compatibles ("caso sospechoso") con
esa enfermedad, al igual que aquellos que sean "contacto estrecho" de
otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones
de este año.
La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos
de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de
gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de
la acordada 83, en el que estableció un "protocolo sanitario" para la
realización de los comicios en este contexto de pandemia.
Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las
personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por
alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de
todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que
corresponda deberá "determinar el procedimiento de emisión del voto".
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
El derecho de votar
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un
ciudadano "exija ejercer su derecho al sufragio" a pesar de estar en
aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal
electoral del distrito "determinará el procedimiento de emisión de
voto", para lo cual "deberá garantizar las medidas de higiene y
distanciamiento adecuadas" para "garantizar la salud de las demás
personas".
Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara
Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente,
Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla
Vía, y que en su artículo 11 contiene el "Protocolo sanitario contra el Covid-19".
En ese apartado, la acordada sostiene: "Disponer que,
en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes
compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un
caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas
sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no
emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo".
Sin embargo, en relación a posibilidad de que un elector
contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas,
el artículo prosigue: "En cada caso el juez federal electoral determinará
el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente,
y pese a estar comprendidas" en la justificación de la no votar
"exijan ejercer su derecho al sufragio".
Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya que "el
procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento
adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás
personas".
En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado,
síntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien
cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán
tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la
Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que
podrán hacer esa solicitud a través de Internet "quienes a la fecha de la
elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio
confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por
estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de
no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de
votación".
La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar
consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los
jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en
cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción
planetaria del coronavirus.
En efecto, la CNE analizó los comicios realizados en
República Dominicana, los primeros efectuados en pandemia -celebrados el 5 de
julio de 2020-, como asimismo procesos eleccionarios transcurridos desde
entonces, que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y
Brasil.
En Argentina, los comicios estaban previstos para agosto
(PASO) y octubre (generales), pero el presidente Alberto Fernández impulsó un
acuerdo con la oposición y entonces se los postergó para septiembre y
noviembre, lo que dará más tiempo a la vacunación masiva de la población con el
esquema completo (dos dosis), sobre todo por la llegada de la variante Delta
del coronavirus.
Además, la postergación del calendario electoral permitirá
alejar los comicios del período de temperaturas invernales, lo que a su vez
facilitará el uso de la ventilación cruzada en los centros de votación.
A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE
evaluó que "en ningún caso la experiencia ha dejado evidencia acerca de
que la realización de un proceso electoral constituya -siempre que se
establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevención- un episodio que
determine un pico en los índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por
encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad".
(Télam)
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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