25 de enero de 2014

Locales

Locales. Leve condena al empresario hotelero que envenenó los tilos de Avenida Colón





La polémica comenzó hace semanas, luego que vecinos advirtieran que cuatro árboles de la reconocida “avenida de los tilos”, como se menciona también a la Avenida Colón, por la presencia en toda su extensión de ejemplares de la frondosa especie, habían sido envenenados.
El criticable acto fue llevado a cabo por el dueño del Hotel Francia, ubicado en la esquina de Colón y Machado, dado que José Luis Scarnato, de él se trata, quiere construir una dársena en el frente de su hotel y los tilos interrumpían ese objetivo.
Vale aclarar que toda la fachada del Hotel Francia está siendo remodelada y dentro del proyecto, se encuentra la construcción de la dársena, sobre la vereda de Avenida Colón al 1600.
A partir del envenenamiento de los tilos, el Municipio realizó un informe técnico, a través de la Dirección de Espacio Verdes Públicos y se resolvió radicar una denuncia ante el Juzgado de Faltas, por el accionar de Scarnato.
En nuestra edición de ayer, el responsable del área se Espacios Verdes Públicos, Ing. Alejandro Bonadeo, quien explicó que “el arbolado no lo pueden tocar los particulares, solo el Municipio. Este señor dañó la corteza y les aplicó algún agroquímico”, que los secó.
Los árboles siguen en pie, pero no tienen sustento y varios vecinos han manifestado su preocupación de que esos ejemplares puedan caerse y generar más problemas.
Finalmente, se supo que el Juez Vicente Pedro Olivetto, titular del Juzgado de Faltas Nº2, falló el pasado 17 de enero, contra Scarnatto, condenándolo a abonar $7930 de multa, más $159 de tasa administrativa según se desprende de la sentencia.
El juez de faltas consideró que el propietario del Hotel Francia había cometido una infracción a la ordenanza 2728/81, en su artículo 44.
El fallo también contempla que Scarnato, “repare el daño causado”, aunque el escrito no especifica de qué modo. Si bien se infiere que lo que se impone es que el hotelero reimplante cuatro plantas de tilo, similares a las que envenenó, parece haber cierta ambigüedad en la sentencia en ese sentido.

EL ARTÍCULO 44

El artículo 44° de la ordenanza 2728/81, expresa que : “El daño causado a arboles, plantas, flores, sus tutores o arriates, monumentos, columnas de iluminación. bancos, asientos, verjas u otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos o paseos públicos, con multa del 40 al 800%, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. La multa se entenderá sin perjuicio de la obligación del infractor de reparar el daño”.

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