1 de junio de 2012
BUENOS AIRES, - La Corte Suprema de Justicia aceptó ayer dos medidas cautelares para intervenir en un conflicto desatado entre el Gobierno nacional y la provincia de San Luis por la aplicación de la Ley de Medios.
Por un lado, la Corte resolvió hoy frenar la aplicación de una ley dictada en la provincia de Alberto y Adolfo Rodríguez Saá -actualmente gobernada por Claudio Poggi- que se rebelaba contra la norma que impulsó el kirchnerismo.
Y por otro, aceptó intervenir en un expediente promovido por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, para cuestionar la constitucionalidad de la referida Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, dada su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13.
En octubre de 2009, el kirchnerismo impuso en el Congreso la ley que planteaba una serie de cláusulas antimonopólicas, de desinversión y de producción de contenidos sobre los medios de comunicación de todo el país.
Sin embargo, a fines de 2010 San Luis -entonces gobernada por Alberto Rodríguez Saá- impulsó la ley I-0735-2010, denominada de "Libertad de Expresión del Pensamiento y de Información", que otorgaba las licencias de radiodifusión en su territorio.
San Luis declaraba la vigencia de la "garantía en todo su territorio de la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conocimiento, Información y de Ideas como atributo esencial de toda persona", y planteaba que "ninguna Ley ni autoridad puede restringir la libre expresión y difusión de las mismas".
Sostuvo además que "corresponde a la provincia de San Luis la jurisdicción de todas las materias relativas a los servicios de difusión que comprenden: Radiodifusión, Televisión abierta y por cable, Escritos y cualquier otro que se realice dentro de sus límites territoriales".
La Autoridad Federal de Servicios Comunicación Audiovisuales (AFSCA) reclamó la inconstitucionalidad de la norma provincial y el caso fue a la Corte Suprema, porque el máximo tribunal es el que interviene en los conflictos que salpican a los Estados provinciales.
Para el Gobierno nacional, la provincia pretendería arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas "a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites, lo cual implicaría una intromisión del Gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los arts. 16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales (Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la República Argentina".
La Corte resolvió admitir su competencia originaria en el caso y dictó la medida cautelar solicitada por la AFSCA con el fin de que la provincia de San Luis se abstenga de aplicar esa ley "y de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella".
Paralelamente, "en la causa S.779 XLV promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional", también en trámite ante la jurisdicción originaria de la Corte, el Tribunal resolvió admitir la legitimación de aquella para cuestionar la constitucionalidad de la referida ley 26522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, dada su condición de titular de la emisora LV 90 TV Canal 13.
(DyN)
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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