11 de octubre de 2023
A partir de la modificación normativa de hoy, los inversores extranjeros -ya sea empresas o personas humanas- que no son agentes de valores y operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios.
Estas operaciones deberán ser informadas al intermediario local -una sociedad de bolsa (ALyC), un Agente de Negociación (AN) o un Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)- con cinco días hábiles de anticipación y por hasta $ 100 millones diarios.
Estos intermediarios deberán remitir esta información, con carácter de declaración jurada y cinco días hábiles de anticipación, a la CNV.
Las sociedades de bolsa del exterior -las cuales operan por cuenta y orden de clientes argentinos- también estarán abarcadas por las mismas restricciones: no podrán superar el monto máximo diario de $ 100 millones por cada uno de sus clientes y estarán obligadas a informarle a la CNV con cinco días de anticipación.
En tanto, las sociedades de bolsa del exterior que operan por cuenta propia y con fondos propios -no por orden de terceros- deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación cuando operen diariamente por más de $ 100 millones.
En lo que respecta a los inversores locales que poseen CUIT, aquellos que operan por cuenta y orden de terceros tendrán un tope de operación de $ 100 millones diarios, restricción que no abarca a los que operan por cuenta propia y con fondos propios.
Los inversores locales que operan por orden de terceros deberán informar con cinco días hábiles de antelación estas operaciones a la CNV a través de las sociedades de bolsa, detallando quién es el tercero para el que operan; mientras que aquellos que operan por cuenta propia deberán avisar con el mismo plazo de antelación aquellas operaciones superiores a $ 200 millones, pese a no tener restricción para operar con dichos montos.
Por otra parte, la CNV dispuso que las carteras propias de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN) podrán saltar los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con liquidación en dólares en ruedas de negociación bilateral, siempre y cuando posteriormente apliquen esos dólares a la compra de activos y su posterior venta de pesos, es decir, cuando comiencen la operación en pesos y la finalicen en pesos.
La disposición es de carácter "transitorio" y fruto de un convenio de colaboración e intercambio de información entre el regulador bursátil, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración de Ingresos Públicos (AFIP).
La misma busca "mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva", señaló la CNV a través de un comunicado.
El organismo aclaró que la medida "alcanza únicamente a los grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores".
En cuanto a los intermediarios, se limita su actuación en la colocación primaria y en la negociación secundaria como intermediarios de entidades del exterior.
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