15 de septiembre de 2008
Tras meses de una compleja investigación, que demandó entre otras cosas la intervención de peritos caligráficos, la justicia penal se apresta a concluir una de las causas resonantes originadas dentro de la administración comunal. Más precisamente el foco de la pesquisa se centró en el funcionamiento de obras privadas de la Secretaría de Obras Públicas, a partir de una serie de denuncias realizadas por particulares ante la sede de fiscalía.
Para los investigadores, los hechos delictivos se encuadraban en los artículos 172, 174 inciso 5 y 292 del Código Penal.
Específicamente se alude a que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
Sobre la falsificación de documentos en general, el artículo 292, reza que “el que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”.
“Si el documento –sigue- falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
A grandes rasgos, en la municipalidad no existía el plano que le entregaron al comerciante y tampoco el expediente. Además la firma que aparecía en el documento no correspondía al funcionario en cuestión. En la denuncia, quedó especificado que el plano “trucho” había sido entregado por un empleado municipal.
Por el hecho, desde Legales del municipio oportunamente procedió a la suspensión preventiva de dos empleados de planta, uno de ellos abogado. Pero con el paso de los meses y sin definición de la instrucción penal preparatoria, se resolvió reincorporar a sendos administrativos.
Pero aquellas dilaciones estarían culminado por éstas horas, cuando el fiscal resuelva citar al empleado administrativo que fue denunciado oportunamente, quien resultaría muy comprometido tras las conclusiones periciales caligráficas. El municipal en cuestión, ya goza de jubilación, por lo que resulta todo un interrogante qué sanción administrativa podría recaer cuando la justicia penal le endilgue el delito descripto.
LA DENUNCIA
Cabe reseñar que la causa se inició a raíz de una denuncia de un comerciante, quien había adquirido el fondo de comercio “La Palestra” de Rodríguez 459 planta alta, y cuando intentó realizar los trámites para la habilitación se encontró con la desagradable sorpresa que el plano, donde figuraba la firma del responsable de Obras Privadas de la comuna, no era legítimo y el funcionario le informó que la firma era falsificada.
El plano, tiene sellos de la comuna y aparece la firma del arquitecto Hugo Alberto Metilli, aunque el propio funcionario en una nota remitida al denunciante señala “no me pertenece la firma que se me atribuye, inserta en el plano de incorporación, que en original se me exhibe, correspondiente al inmueble de calle General Rodríguez 455/57/61/63, de María Angélica Napoleón, supuestamente extendido el 16 de febrero de 2005 en el expediente 552-N-05”.
Asimismo Metilli agregó que “del expediente de referencia no existen constancias de existencia de la dependencia a mi cargo”.
La nota en cuestión fue enviada por el funcionario municipal al empresario Sergio José Franchini.
La denuncia es por los delitos contemplados en el artículo 172 (defraudación), 174 inc 5 (fraude en perjuicio de la administración pública) y 292 (falsificación de documento público) y fue realizada por el comerciante Sergio José Franchini. Posteriormente se sumó otro caso bajo el mismo modus operandi.
EL TRAMITE REALIZADO
Al intentar realizar la habilitación se le requirió la entrega del plano del inmueble. Debía realizar la presentación ante bomberos y obras privadas.
Cuando el comerciante tuvo el plano en su poder se dirigió al Departamento de Obras Privadas de la municipalidad. En ese lugar el titular de la repartición arquitecto Hugo Metilli, le indicó al comerciante que el plano no era legal y que la firma no era la propia.
Asimismo el comerciante, había realizado oportunamente el contrato de locación del inmueble y tras enterarse que el plano presentaba esas anomalías, solicitó mediante carta documento la rescisión del contrato, al no darle el destino previsto al local.
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