14 de junio de 2010

Policiales

Policiales. Llegó acusado de un asalto de 2008 y ahora terminó absuelto en el juicio

Días pasados, el Tribunal Criminal Nコ 1 dio a conocer un veredicto absolutorio para un joven que arribó a juicio por un robo calificado cometido en diciembre de 2008, en prejuicio de los propietarios del comercio denominado El Económico.
Se trató de Sergio Gabriel Camilleri, alias “Boby”, al que se le imputó el atraco cometido el día 23 de diciembre de 2008, quien para los jueces no se le probó los extremos que oportunamente acusara el Ministerio Público Fiscal.
En la sala de acuerdos del Tribunal, los doctores Pablo Galli, Gustavo Echevarría y Guillermo Alberto Arecha, dictaron veredicto en la causa caratulada “Camilleri, Sergio Gabriel - robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar - Tandil”
El juez Arecha sostuvo que con la previa mención que las partes hicieron en la audiencia, en que acordaron expresamente incorporar la totalidad de las actuaciones por lectura, dio por acreditado con la denuncia de Jorge Damián Murrone y con los testimonios escuchados de Sandra Elizabeth Verea y Jorge Damián Murrone, que el 23 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 18.30, dos sujetos conn sus rostros cubiertos y esgrimiendo uno de ellos un arma de fuego tipo revólver, ingresaron al mercado denominado “El Económico”, sito en la esquina de calles 25 de Mayo y Alberdi, se dirigieron a la cajera del comercio y el que portaba el arma le exigió: “dame la plata....dame la plata...”, ante lo que la empleada a cargo de la caja la cerró y comenzó a gritar, lo que hizo que las dos personas dejaran sin efecto el objetivo sin poder consumar el ilícito, fugándose a bordo de una motocicleta por calle Alberdi, en sentido contrario a la mano.
Al respecto, los magistrados se tomaron del testimonio de Sandra Elizabeth Verea, quien manifestó que ese día, en momentos que se encontraba trabajando en el sector de fiambrería del mercado, fue alertada por los gritos que escuchaba desde el sector donde se encuentra la caja, que en ese momento había una cantidad de clientes que estimó en unas 20 personas.
Recordó que desde el lugar que se encontraba y por el pasillo de las góndolas pudo ver la presencia de dos personas que tenían sus rostros tapados, uno de ellos con “algo plateado” en su mano que lo dirigía hacia la empleada que se encontraba en la caja y exigía el dinero, mientras que la otra se encontraba más cerca de la puerta sin ver nada en sus manos.
Cuando se acercó hacia la caja, llegando a una distancia de cuatro o cinco metros, los ladrones optaron por retirarse, pudiendo ver que las mismas escapaban a bordo de una motocicleta que describió similar a una “Gilera Smash” a la cual le faltaba la chapa patente y cree también el guardabarro trasero.
Afirmó que las personas nada pudieron robar en razón de que la cajera al momento que gritaba y pedía auxilio cerró la caja impidiendo que pudieran tomar el dinero existente.
También el testigo Jorge Damián Murrone supo afirmar una escena similar, coincidiendo en lo vivido como en el desenlace del frustrado atraco.
Pero llegado el momento del veredicto, los jueces entendieron que el núcleo de la prueba de cargo por la cual se vinculó el imputado al hecho probado se fundamentó en los reconocimientos que del mismo efectuaron “sin dudas” los testigos Verea y Murrone, empero, en plena audiencia, ambos no ratificaron aquella diligencia.

TESTIGOS DUDOSOS

A saber, en la audiencia ambos testigos resultaron coincidentes en afirmar que la persona que individualizaron en rueda de personas vestía remera de color negro, similar a la que usaba uno de los autores, concretamente ambos testigos se refirieron a aquella que permaneció al lado de la puerta, que ambos estaban encapuchados y que uno era más bajo que el otro.
Verea supo afirmar en la audiencia que el reconocimiento de la persona lo realizó por la similitud de la prenda que vestía y por los ojos que se veían en los orificios de la capucha, los cuales afirmó eran de color claro; pero al ser interrogada si el imputado tenía ojos claros y si estos fueron los que vio en la persona que participó en el hecho, dijo que los ojos son “mas o menos” claros, que a pesar de la seguridad que tuvo al momento del reconocimiento, hoy no podía afirmar lo mismo.
Por su parte, el testigo Murrone al ser interrogado por la misma cuestión, manifestó que el reconocimiento en rueda realizado oportunamente se había sustentado en la similitud de las prendas que vestía, en la estructura morruda y en la altura de 1,75 metros aproximada. Ademas, dijo que la cara no se la pudo ver por tenerla cubierta con una capucha; sin dejar de aclarar que su reconocimiento fue por descarte, que los otros integrantes de la rueda o eran más flacos o eran más altos que la persona que ingresó al mercado.
Al profundizarse el interrogatorio respecto qué otras circunstancias respecto del autor del hecho dijo haber apreciado en éste el color oscuro de la piel que exhibían sus brazos descubiertos, no pudiendo brindar otra particularidad.
Al exhibirles sus brazos el imputado, el testigo afirmó que la piel resultaba ser más clara de la tonalidad que tenía el autor. Al respecto, el fallo acotó que al remangarse en la audiencia el imputado y exhibir sus brazos, resultaron claramente visibles los tatuajes que presenta en ambos antebrazos, tal como ello fue consignado en el informe médico realizado a horas de su aprehensión.
Otra circunstancia que se ventiló como para acreditarle la autoría fue la motocicleta recogida propiedad de Camilleri que se dijo haber utilizado en el hecho, cuando los testigos fueron coincidentes en afirmar un faltante de la chapa patente, cuando por. el contrario, cuando se lo detuvo muestran que la motocicleta en que se movilizaba Camilleri, -a 20 minutos de ocurrido el hecho-, tenía colocada la identificación correspondiente al dominio.
Al serles exhibidas las fotografías de la motocicleta secuestrada tanto la testigo Verea como Murrone afirmaron no estar en condiciones de poder afirmar que se tratara de la misma en que huyeron los asaltantes.
Por todo lo expuesto, coincidiendo con la conclusión del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal consideró que el caso imponía el pronunciamiento absolutorio de Sergio Gabriel Camilleri.

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